Comentario al artículo 815 de Código de Comercio

Fecha12 Diciembre 2022
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

1. La tutela civil del cheque. En caso de que el cheque no sea pagado, el poseedor del mismo tiene la posibilidad de cobrarlo en un proceso monitorio dinerario (art. 111 del Código Procesal Civil), con inmediato decreto de embargo sobre bienes del deudor cambiario demandado, ya que el título impagado con la razón firmada por el cajero del banco de que tiene tal condición de impagado, es un título ejecutivo. Igual disposición contiene el art. 817 del Código de Comercio (CCom).

El cobro puede hacerse al girador y si lo hubiere, en el caso de cheques emitidos a favor de personas físicas, al endosante. Estas personas responden en forma solidaria (art. 432 CCom y arts. 636 y siguientes del Código Civil), y contra ellos cabe la acción de regreso.

2. La tutela penal del cheque. El cheque no pagado también tiene tutela penal, por medio de los tipos penales de estafa mediante cheque (un tipo de delito contra la propiedad), y libramiento y recepción de cheques sin fondos (dos tipos de delitos contra la buena fe en los negocios, específicamente contra la confianza pública); regulados respectivamente, en los arts. 221, 250 y 250 bis del actual Código Penal.


AUTOR

Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores. Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.

¿COMO CITAR?

Espinoza Blanco, Ana Lucía (2022). Comentario al Artículo 815 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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