Comentario al artículo 82 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

La consecuencia inmediata de despedir a alguien sin responsabilidad patronal es que el despido no acarrea el pago de rubros adicionales a los derechos irrenunciables (usualmente, vacaciones y aguinaldo, así como cualquier salario pendiente de pago para la fecha efectiva de terminación). Es decir, cuando el trabajador incurre en una causal de despido sin responsabilidad patronal y su patrono determina ejecutar el despido con justa causa, el empleado no tiene derecho a percibir pago alguno por concepto de preaviso o auxilio de cesantía. Como indican los art. 28 y 29 del Código de Trabajo (CT), el pago de estos conceptos solo aplica cuando finaliza la relación sin justa causa y causas ajenas a la voluntad del trabajador. Previo a la terminación del vínculo de trabajo, se les considera como una posibilidad futura e incierta, cuyo derecho se concreta solo cuando la causal de terminación del nexo laboral no es atribuible al trabajador.

La razón por la cual no se reconoce el pago de preaviso y auxilio de cesantía es porque la persona trabajadora incurrió en una de las faltas enumeradas en el artículo anterior. Con base en lo expuesto, la persona trabajadora no actuó conforme a los elementos que deben regir toda relación de trabajo; por ejemplo: lealtad, respeto, honradez, el deber de cuidado, comunicación, buena fe, fidelidad, proactividad, entre otros.

A pesar de lo expuesto, en caso de que el trabajador interponga un proceso judicial y, en el marco de este litigio, el patrono no pudiese comprobar o respaldar la causal de despido que especificó en la carta de terminación, el empleado sí tendría derecho a recibir el importe del preaviso y cesantía, así como los daños y perjuicios que el juez aplique para cada caso concreto. Lo que el presente artículo sanciona es el despido sin responsabilidad patronal que se haya fundamentado en una causa inexistente, o bien, que resulte arbitraria o abusiva; es decir, aquella falta que resulta contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad reseñados en el comentario al art. 81 CT. Por esta razón, al preaviso y cesantía muchas veces se les considera como derechos litigiosos.

Justamente en virtud de lo anterior, resulta indispensable que, en la carta de despido sin responsabilidad, el patrono consigne con claridad las faltas que achaca al trabajador y especifique de forma puntual y detallada el hecho u omisión en las que fundamenta su decisión. No es válido que, con posterioridad al...

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