Comentario al artículo 82 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha15 Noviembre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Las personas juzgadoras no estuvieron presentes en el momento de los hechos, y para poder decidir sobre un tema, primero deben saber claramente qué ha pasado para poder definir cuál es la consecuencia jurídica respecto de esos hechos. De ahí la necesidad de contar con prueba que demuestre qué es lo que pasó, y sobre la base de ese conocimiento, decidir qué es lo que ha de resolverse conforme a Derecho.

Baste una ligera mención de un principio, el principio de verdad real de los hechos, por el que se busca que se llegue a conocer qué es materialmente lo que sucedió respecto de los hechos relevantes al proceso judicial de que se trate; para lo cual, muy lógicamente, debe permitirse que se admitan todos los medios de prueba posibles; porque lo que importa es saber qué pasó realmente, y que no se quede en simples formalidades, bajo su antagónico principio de verdad formal, donde se privilegia más la atención de reglas procesales estrictas sobre la prueba.

El lenguaje establecido en el inciso 2, hace alusión a la posibilidad de que se ofrezca y evacúe prueba en la forma más amplia posible, siempre que la prueba sea lícita por supuesto, todo con la finalidad de saber realmente qué es lo que ha sucedido de importancia para el objeto del proceso judicial contencioso administrativo; y así, hace alusión a que se permite utilizar los medios de prueba del Derecho civil o común –que por cierto, con el nuevo Código Procesal Civil (CPC), ahora también es más amplia–, y del Derecho Público.

En suma, lo que se pretende es que se superen ciertos formalismos de antaño; y así, se puede utilizar prueba documental (que se entienden físicos o digitales), testimonial, pericial, confesional o declaración de parte, reconocimiento judicial, etc. Claro, con el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se introduce la posibilidad de recibir el testimonio de funcionarios públicos y la figura de testigo-perito, a quien se le puede consultar sobre aspectos técnicos de su especialidad científica.

Queda claro del inciso 3, que se puede presentar prueba en cualquier formato físico o digital que así materialmente lo permitan las nuevas tecnologías; lo que en estas épocas ya no sorprende tanto. Para esos efectos, puede leerse lo que disponen los arts. 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley n°. 8454, de 30.08.2005).

Al incorporarse al proceso judicial el expediente administrativo (art. 63 CPCA), entonces, se aclara que todo lo que conste en el expediente se tendrá como prueba documental, lo que incluye a la prueba testimonial que se hubiere recabado en sede administrativa; debiendo recordarse que se tienen las declaraciones vertidas por testigos en sede administrativa como prueba documental y no como prueba testimonial; ya que, obviamente, por ser un hecho pasado, las partes judiciales no tienen la posibilidad de interrogar sobre lo dicho.

Las pruebas se deben valorar, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional; es decir, de acuerdo con los aportes que dan la ciencia, la técnica y la experiencia humana -que a su vez se sustenta en la lógica-, que ahora también en el lenguaje del Código Procesal Civil se le llama “correcto entendimiento humano” (art. 41.5 CPC).

Para la práctica.

El tema de la prueba, es muy interesante e importante, y que hay que saber conducir en la práctica.

Empiécese por decir sobre qué hechos es que se necesita prueba. Las pruebas deben ofrecerse para acreditar aquellos hechos respecto de los cuales las partes no están de acuerdo (hechos controvertidos o sobre los que hay controversia), porque si las partes están de acuerdo en unos hechos, no hace falta ofrecer prueba, sino que se asumen tal cual; las partes, de forma unánime manifiestan que se han dado.

Los medios o tipos de prueba que se pueden admitir, pueden incluir los siguientes:

  • Prueba documental e informes (actas, facturas, etc).

  • Prueba pericial (dictámenes) sobre aspectos científicos y técnicos.

  • Prueba testimonial.

  • Confesión de parte y declaración de parte.

  • Presunciones e indicios.

  • Prueba de testigo-perito.

  • Prueba de declaración testimonial de persona funcionaria pública.

Una reflexión particular sobre la prueba testimonial.

Quizás sea oportuno realizar aquí algunas reflexiones en torno a lo que, en una visión muy popular, se considera la prueba reina de todas: la prueba testimonial.

Lo primero que hay que decir, es que un testigo está llamado a declarar sobre las cosas que le consten directamente, y no sobre lo que ha oído decir de otras personas que sucedió; y que para efectos de su valoración, una prueba testimonial podría corroborar o verificar lo que ya se ha acreditado por prueba documental. No sería adecuado, por ejemplo, tratar de desvirtuar una certificación oficial con base en una prueba testimonial.

Un elemento importante a la hora de valorar la prueba testimonial, es considerar todo el desarrollo de lo que se ha dado en llamar “Psicología del Testimonio”. La prueba testimonial no es la prueba reina, porque es quizás, la pruebas más insegura que puede existir.

Las personas a la hora de rendir su testimonio, pueden verse influenciadas por diversos factores y dentro de ellos, una característica muy humana que hace que el cerebro “complete la película”; por lo cual, aunque quizás la persona no haya podido presenciar u observar adecuadamente un hecho, su mente intentará “completarle” la visión; y así, cuando llegue a declarar, la persona tiene la auto percepción que está diciendo totalmente la verdad, pero en realidad lo que está narrando es una parte de la realidad junto con un producto de su imaginación.

En otros casos, las motivaciones psicológicas ocultas de darse alguna importancia temporal, o de descargar por la vía de la declaración alguna frustración, o la de constituirse en una persona “justiciera”, o simplemente, el involucrarse de alguna manera sentimentalmente en la...

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