Comentario al artículo 82 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El derecho a educarse y a obtener una enseñanza de calidad, no puede ejercerse válidamente si no se tienen las condiciones mínimas de salud física y educación emocional para acceder a ese derecho y de contar con ayuda para tener vestido para asistir al centro educativo y una alimentación básica, balanceada, que le permita atender las tareas cognitivas que supone el aprendizaje.

La norma dice: siempre que se trate de personas indigentes, que son las que carecen de lo necesario para vivir o que lo tiene en escasez. Sea que no tienen posibilidades de proporcionarse por medio de sus padres esas condiciones mínimas que les permitan atender el proceso educativo. Ese es el enlace entre el deber del Estado de proporcionar alimento y vestido y el derecho a la educación. Por ser condiciones o presupuestos necesarios para que los menores puedan participar plenamente en la aprehensión del conocimiento dentro del proceso educativo.

Las atribuciones que se asignan al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), se encuentran directamente encaminadas al cumplimiento de este mandato constitucional, cuyo propósito es que los niños, niñas y jóvenes de pocos recursos económicos, puedan acceder a la educación, fomentando de esa manera el desarrollo personal al que tienen derecho (resoluciones n°. 5978, de 03.05.2006; n°. 17612, de 21.12.2005; y n°. 17113, de 28.11.2006, de la Sala Constitucional). Para la ejecución de los programas que este órgano tiene a cargo, se requiere de una comprobación objetiva del estado del menor que le permita acceder a esas ayudas, de manera que la distribución de fondos sea equitativo y justo. Porque la indigencia viene a establecerse como un obstáculo al acceso a la educación. Por ello deben proveerse los medios para que haya accesibilidad para personas en esa condición.

Sería conveniente señalar que esta norma constitucional no excluye otras obligaciones del Estado hacia los escolares y hacia la población indigente, sino que -posiblemente- se centra dos factores de especial interés para ejercer el derecho a la educación y asegurar dicho ejercicio: por un lado, la alimentación con la que se promueven prácticas nutricionales que favorecen la estabilidad emocional y física, y la permanencia en el sistema educativo (evitando la deserción); y, por otro, la vestimenta que, si se refiere y limita al uniforme obligatorio, se entiende como un mecanismo para favorecer la integración e identificación, el...

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