Comentario al artículo 82 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Ortiz Zamora
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El administrado interesado que plantee un conflicto, tiene oportunidad de plantearlo en cualquier momento.

El órgano requerido de incompetencia debe pronunciarse, acogiendo o rechazando el requerimiento.

  • Plazo: 5 días posteriores al recibo del requerimiento.

Si el órgano requerido de incompetencia rechaza el requerimiento, el interesado puede recurrir la decisión planteando los recursos correspondientes en la vía jerárquica que corresponda.

Si el órgano requerido de incompetencia acoge el requerimiento, se activará el procedimiento descrito cuando es planteado entre el Estado y un ente.

La falta de decisión en término se considera como denegación tácita de la incompetencia.


AUTOR

Luis Ortiz Zamora • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Interno, del Programa de Doctorado en Derecho, Programa de Derecho Público Iberoamericano, por el Convenio Universidad Autónoma de Centroamérica-Universidad Carlos III de Madrid. Además, es Especialista en Derecho Administrativo, Regulación Económica y Servicios Públicos por la Universidad de Salamanca, España. Cuenta con diplomados en Regulación y Competencia, por la Universidad de Valladolid, España, en Regulación Económica, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, México, y en Administración de Negocios para Abogados por INCAE Business School. También se titula en el Course on Regulation por London School of Economics, Inglaterra y es árbitro de Derecho certificado por el Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE) y la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI) Se desempeña como Socio del área de Derecho Público, Contratación Pública y Regulación Económica en BLP Legal, es Presidente de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) y miembro del Jurado de las Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público de la Universidad Autónoma de Centroamérica Ha sido docente por dieciséis años impartiendo cursos como Derecho Constitucional 1 y 2, de Licenciatura en la Universidad Escuela Libre de Derecho. También Derecho Administrativo y Regulación, como profesor invitado Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho y ha impartido el curso de Regulación y Competencia en la Universidad de Valladolid, España Ha realizado consultorías en materias como derecho público, arbitraje de inversión, asociaciones público-privadas, telecomunicaciones, regulación económica, servicios públicos y Comisión Regional de Interconexión...

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