Comentario al artículo 824 de Código de Comercio

Fecha03 Enero 2023
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

1. La contraorden del pago del poseedor del cheque. La contraorden de pago puede provenir del “poseedor del cheque”, obviamente desposeído del título; y se ha de fundamentar en las mismas razones que las del girador: hurto, robo, pérdida, y haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque (art. 822 del Código de Comercio -CCom-).

Se entiende que tampoco es posible para el poseedor del título dar contraorden de pago en los cheques certificados, que son regulados en el art. 828 CCom.

2. La forma de dar la contraorden. No establece este artículo la forma de dar esta contraorden, siendo particularmente importante que no se establece cómo probar la posesión legítima del título respectivo, y la forma en que se perdió debido a las causas aceptables para dar la contraorden de pago.

3. Plazo de vigencia de la contraorden de pago por parte del poseedor del cheque. Esta contraorden solo tiene vigencia por cuatro días hábiles, salvo que el girador la confirme por escrito.

4. Falta de tutela penal de esta contraorden de pago. No hay sanción penal para el poseedor del título que dé esta contraorden de pago sin fundamento, no al menos con base en el tipo penal previsto en el art. 250 del Código Penal, que se refiere claramente en su encabezado al librador del cheque, dejando por fuera al poseedor del cheque.

5. Responsabilidad civil por dar injustificadamente la contraorden de pago. El poseedor del cheque responderá civilmente si causa daños y perjuicios por una contraorden de pago injustificada.


AUTOR

Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores. Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.

¿COMO CITAR?

Espinoza Blanco, Ana Lucía (2023). Comentario al Artículo 824 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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