Comentario al artículo 83 de Código de Comercio

Fecha08 Marzo 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El presente artículo presenta serias diferencias con el art. 31 del Código de Comercio (CCom), el cual regula la disminución del capital social en la parte general de las sociedades. Sin embargo, por tratarse de norma especial la disminución del capital social en la sociedad de responsabilidad limitada se regirá por este artículo. La disminución del capital social puede acordarse por diferentes motivos, entre ellos cuando deban cancelarse cuotas por resultar incobrable su importe (art. 80 CCom), en los casos en que alguno de los socios ejerce el derecho de receso (art. 32 bis CCom), por absorción de pérdidas (201 CCom, inciso c). Sobre el tema, el art. 27 CCom establece en lo que interesa: “Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido legalmente antes de hacerse repartición o asignación de utilidades”.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018. Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente. Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro, Miguel (2023). Comentario al Artículo 83 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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