Comentario al artículo 83 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

La relación de trabajo es bilateral e implica una serie de derechos y obligaciones que las partes del vínculo laboral adquieren entre sí y que se explican una en relación con la otra. Justamente por el rol equilibrador que cumple el Derecho del Trabajo, la presente disposición tiene como objetivo otorgar al trabajador la posibilidad de dar por roto el contrato de trabajo y finalizar la relación de trabajo, sin perder el derecho a su indemnización completa (con el pago de los derechos irrenunciables, más preaviso y cesantía), cuando el patrono incurra en un incumplimiento grave de las obligaciones que tiene frente al empleado. Lo anterior implica que, de alegar este tipo de terminación, el trabajador rompería el contrato de trabajo (independientemente de si se trata de un contrato verbal o escrito), pero no estaría renunciando al pago de sus derechos laborales, así como las indemnizaciones de preaviso y cesantía.

Un ejemplo de causas justas que facultan al trabajador a dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador sería cuando el patrono incumpla con su obligación de pago del salario en tiempo y forma, o bien, aplique deducciones al salario sin autorización del trabajador (por ejemplo, por afiliación a una cooperativa, asociación, entre otros) o un juez (por situaciones de embargo). A todas luces, las deducciones establecidas legalmente se excluyen de este incumplimiento, pues, por ejemplo, las retenciones de contribuciones a la seguridad social, así como las retenciones de impuestos definidas por el ordenamiento jurídico costarricense sí deben llevarse a cabo, al ser el patrono un agente retenedor.

En la práctica, uno de los supuestos más comunes en los que los trabajadores solicitan la terminación del contrato de trabajo fundamentado en la presente disposición es cuando el patrono incurre en variaciones del contrato de trabajo y las condiciones laborales que resultan abusivas y perjudiciales para sus intereses.

En Costa Rica, la legislación laboral permite que todo patrono tenga la facultad de regular discrecionalmente la forma en que deben ejecutarse las labores en su centro de trabajo, situación que ha recibido el nombre de “poder de dirección”. Dicho poder incluye la facultad de variar ciertos aspectos de la relación de trabajo (facultad de “Ius Variandi”). No obstante, esta facultad de modificar algunos elementos de la relación de trabajo no es irrestricta, sino que encuentra ciertos límites:...

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