Comentario al artículo 83 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

A diferencia de la norma de caducidad general regulada en el art. 57 del Código Procesal Civil (CPC), en este caso “acorta la vida útil” del proceso siendo que puede determinar que la medida cautelar quede caduca en el plazo de un mes, o bien el proceso se ve reducido a tres meses de caducidad cuando hay medidas cautelares, o las partes pueden esperar seis meses conforme a aquel art. 57 CPC.

Se debe tener claro que la caducidad es un mecanismo para sancionar la inacción por parte del promovente, sea del proceso o de la medida cautelar. En caso de que se determine que tanto el proceso como la medida cautelar está caduca, podría implicar una condena en costas para la parte promovente, resolución contra la que cabe recurso de revocatoria y apelación.

Los actos que impulsan la medida cautelar o el proceso son los que buscan llevar a cabo actos procesales y promueven el dictado de la sentencia o la aplicación de la medida cautelar. Cualquier acto que sea de mero trámite administrativo, como una autorización para sacar copias o para revisar el expediente, no son actos que interrumpen la caducidad. Lo que se pretende es que las partes promoventes busquen la prosecución del proceso hasta su resultado final y por ello se sanciona esta inacción no solo con costas, sino también con la imposibilidad de solicitar o reiterar las medidas cautelares como establece el art. 84 CPC; salvo que se aleguen motivos diferentes, sustentados en hechos nuevos o distintos.

Esta caducidad se cuenta de fecha a fecha, no por días hábiles, según lo dispuesto en el art. 30.5 CPC que establece la manera de contar los plazos, siendo que “por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha”.

Importante indicar que si la parte promovente impulsa el proceso y la eventual parte “afectada” no promueve la caducidad antes de ello, se entiende precluido el momento para alegarla.

Se debe tener en consideración que la medida cautelar puede ser pedida en el proceso principal o de manera previa; y de ahí que si es solicitada de manera previa al proceso principal deberá presentar la demanda, como bien lo establece el art. 83 CPC: “Caducarán en el mismo plazo [un mes] si después de ejecutadas no se establece la demanda”. Se debe tener en cuenta que el plazo empieza a correr en el momento en que son ejecutadas las medidas cautelares, por lo que es recomendable presentar el proceso principal casi de forma...

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