Comentario al artículo 83 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La Constitución provee por la educación de adultos, dándoles la oportunidad de mejorar su condición intelectual, de ahí a la social y que le permita acceder a mejores condiciones de trabajo, que les mejore su situación económica.

El analfabetismo se define como la falta de instrucción elemental en un país, referida especialmente al número de ciudadanos que no saben leer, ni escribir. Y analfabeta, por tanto, la persona que no sabe leer ni escribir; es una carencia educativa asociada a la incapacidad de incorporar a la población al sistema de instrucción formal. En la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, 1958, se convino que analfabeta es toda persona que no posee las competencias que le permiten leer y escribir un texto sencillo de su vida diaria. Hay varios niveles de analfabetismo. El primario es el de un analfabeto que nunca ha aprendido a leer o a escribir. El secundario cuando una persona ha aprendido a leer y a escribir, con más o menos éxito. pero con el paso de los años ha olvidado esa capacidad. El analfabetismo absoluto, se refiere a las personas que no saben leer ni escribir.

Ahora bien, la norma prevé que el Estado patrocinará y organizará la educación de adultos a efectos de combatir el analfabetismo; en esta protege particularmente a las personas que no se han incorporado al sistema educativo desde edades tempranas y que han llegado a la edad adulta, quienes también tienen derecho a contar con medios para su educación. De esa manera no sólo se favorece a la persona, sino que el objetivo de la norma es combatir el nivel de analfabetismo existente y promover la educación que provea a una mejor sociedad. Y además proporcionar una oportunidad cultural a las personas que deseen mejorar su condición intelectual, sus capacidades cognitivas, pero también su condición en la sociedad y su propia situación económica, vía oportunidades educativas, que le permitan acceder a ciertos puestos de trabajo que requieran de determinada formación. Como se refiere a oportunidades de mejoramiento, la norma claramente prevé dos supuestos: combatir el analfabetismo y dar oportunidad cultural a aquellos que quieran mejorar su condición.

El art. 11 de la Ley Fundamental de Educación reitera el principio consagrado en esta norma constitucional.

El Protocolo de San Salvador en su art. 13 consagra el derecho a la educación como un medio para el desarrollo de la...

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