Comentario al artículo 84 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Como sanción por haber sido rechazada, levantada o declarada caduca la medida cautelar no se le permite a la parte que la promovió volver a solicitar la misma medida. Esta prohibición en los supuestos que indica el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) se debe a que la parte que promovió no probó adecuadamente que era necesaria la medida –en caso del rechazo–, no pudo sostener el promovente de la medida la necesidad de mantener la aplicación cautelar – si fue levantada–, o que hubo una inacción de impulsar la aplicación de la medida (que aunque aprobada no la impulsó) –caso de la caducidad–.

Pero la norma permite que aún bajo esas condiciones y no poder reiterar la medida, mediante la vía incidental de hechos nuevos y con motivos distintos que evidencien potencialmente que el resultado del proceso se pone en riesgo, y bajo los parámetros de admisibilidad de los arts. 78 y 79 CPC, se someta a examen esta nueva solicitud y, si cumplen los requisitos de novedad y el filtro de admisibilidad, podrían aplicarse las medidas cautelares.

Hay una frase que no está bien redactada en el título de esta norma, consistente en “Imposibilidad de reiterar medidas cautelares”, pues no precisamente reitera medidas cautelares a quien le fueron rechazadas y nunca se implementaron; a diferencia de las que se levantan o son declaradas caducas. Por ello, el título de este artículo debería ajustarse a “Imposibilidad de solicitud o reiteración de medidas cautelares”para que así cubra los...

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