Comentario al artículo 84 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha15 Noviembre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Se habla aquí de la evacuación de pruebas anticipadas, aquellas que por alguna razón, es necesario evacuar con mayor premura, porque se correría el riesgo de no poder hacerlo en el período de recepción de prueba regular. Por ejemplo, es el caso de personas con enfermedades terminales, a quienes, por su propia condición de salud, existe el riesgo de que se encuentren en un estado de mucho deterioro que le impida deponer testimonialmente más adelante en el futuro, o que, lamentablemente, la persona fallezca sin haber podido declarar.

O, por ejemplo, el caso de alguna edificación en riesgo de colapsar o un terreno a punto de derrumbarse que haya que reconocer, etc.

Para la práctica.

En este sentido, no solo se puede pedir la evacuación de prueba anticipada una vez que se haya presentado la demanda, sino que incluso, antes de presentar la demanda, podría solicitarse la evacuación probatoria como medida anticipada que permita recabar esa información; y que quede disponible ya para el proceso judicial de fondo.

Claro, el tema aquí es: ¿qué sucede si se da una prueba anticipada y no se ha presentado la demanda y por algún motivo, no se llegara a presentar? El Código Procesal Contencioso Administrativo no dice nada al respecto, pero es viable pensar que debería aplicarse supletoriamente lo establecido en el art. 49 del Código Procesal Civil, en el sentido de que la prueba anticipada no tenía justificación, porque por el fondo no existía tal riesgo de pérdida de la oportunidad de su evacuación, o que al final, no se presentó la demanda, entonces, podría condenarse al pago de costas a la parte promovente de esta diligencia judicial.


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa” Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional,...

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