Comentario al artículo 84 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta norma consagra a la Universidad de Costa Rica como una institución de educación superior y privilegia las funciones que se asignan a las instituciones de educación superior del Estado, dotándolas de la capacidad para organizarse por ellas mismas y gozar de independencia para el desempeño de sus funciones, lo cual descansa en la responsabilidad propia de las instituciones educativas de diseñar los programas educativos y las regulaciones administrativas que les van a regir.

Es decir, regula varios ejes: 1) Independencia para el ejercicio de funciones. 2) Capacidad jurídica plena para adquirir derechos y obligaciones, 3) Capacidad para implementar su propia organización y gobierno y 4) Derecho a recibir dotación estatal de patrimonio propio y colaboración para su financiación.

Ya la Sala Constitucional ha sentado el contenido de la autonomía universitaria según esta norma constitucional (resolución n°. 4570, de 01.08.1997), diciendo que las universidades del Estado tienen autonomía suficiente para reglamentar los servicios de docencia, investigación y extensión, así como para fijar requisitos de contratación de sus funcionarios y decidir libremente sobre su personal (resolución n°. 1313, de 26.03.1993).

No obstante, como todo derecho, no puede ser de ejercicio ilimitado y sin controles, cobijado con una alegada “autonomía” (la resolución n°. 24016, de 15.12.2020, de la Sala Constitucional, alude a este punto). Sea que la autonomía de gobierno de las universidades públicas, a tenor de este artículo constitucional, no es ilimitado. Es cierto que la norma reconoce una serie de atribuciones de orden discrecional, para que puedan llevar a cabo sus fines constitucionales y/o legales, pero ello no supone la autoridad absoluta sin cerco alguno para disponer sobre el manejo de sus recursos financieros. Sobre todo, tratándose de gasto público, que requiere de un control que provea al bien común y el sostenimiento de los egresos de los recursos públicos (resolución n°. 12747, de 10.07.2019, de la Sala Constitucional). Por lo que las acciones que tomen las universidades en orden a su organización, siempre que respete el bloque de legalidad, son admisibles (resolución n°. 4286, de 14.03.2018, de la Sala Constitucional).

Y un límite de base que deriva de la propia norma en comentario, es que deben tratarse de acciones de carácter universitario; es decir, de regulación de aspectos universitarios (resolución n°. 1238, de 04.03.1994, de la Sala Constitucional). Marco dentro del cual gozan las universidades públicas de un status autonómico privilegiado dentro del sector público descentralizado y que abarca todos los ámbitos:...

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