Comentario al artículo 843 de Código de Comercio

Fecha01 Noviembre 2022
AutorAna Lucía Espinoza Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Inaplicabilidad del principio de incorporación. La regulación de este artículo, hace referencia a la relación causal entre tomador y dador de una manera que imposibilita tener por aplicable a su respecto el principio de incorporación; y con él, los de autonomía y literalidad; toda vez que hace referencia a la relación causal entre ellos, la cual no se reflejaría en el texto del documento.


AUTOR

Ana Lucía Espinoza Blanco • Es especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en distintos ámbitos Laborales tanto del sector público como del sector privado. Es coordinadora del posgrado en Derecho Comercial de la Universidad de Costa Rica y ha sido docente en esa institución durante veintiocho años impartiendo cursos como Derecho Comercial I, Contratos Mercantiles Modernos, Teoría de la Empresa y Títulos Valores. Además, es autora de la página web “iusmercatorum.com”.

¿COMO CITAR?

Espinoza Blanco, Ana Lucía (2022). Comentario al Artículo 843 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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