Comentario al artículo 847 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Importante destacar, que la norma original presenta un error de redacción en su párrafo inicial, por cuanto indica como salvedad lo dispuesto en los "Títulos de Pres la Propiedad", debiendo leerse de forma correcta: "Títulos de Prescripción y de Registro de la Propiedad". En principio esta norma establece como regla que la nulidad decretada surte efectos ante terceras personas poseedoras de la cosa, sin embargo de forma inmediata establece como salvedad, las excepciones que contempla la misma ley en el apartado Prescripción y de Derechos Reales.

Ahora bien, la principal excepción a la regla la configuran las terceras personas adquirientes de buena fe, ya sea porque adquirieron al amparo del Registro Público, o en el supuesto de los bienes muebles no inscribibles, en aquellos casos en que adquirieron este de la...

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