Comentario al artículo 847 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorDaniel Alberto Jiménez Medrano
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Importante destacar, que la norma original presenta un error de redacción en su párrafo inicial, por cuanto indica como salvedad lo dispuesto en los "Títulos de Pres la Propiedad", debiendo leerse de forma correcta: "Títulos de Prescripción y de Registro de la Propiedad". En principio esta norma establece como regla que la nulidad decretada surte efectos ante terceras personas poseedoras de la cosa, sin embargo de forma inmediata establece como salvedad, las excepciones que contempla la misma ley en el apartado Prescripción y de Derechos Reales.

Ahora bien, la principal excepción a la regla la configuran las terceras personas adquirientes de buena fe, ya sea porque adquirieron al amparo del Registro Público, o en el supuesto de los bienes muebles no inscribibles, en aquellos casos en que adquirieron este de la persona que poseían el bien mueble, en cuyo caso la posesión vale por título. Valga destacar que otro supuesto en cuyo caso los terceros no se verían perjudicados, acontece de haber operado la prescripción.

Asimismo, en el supuesto de que varias personas figuren como contratantes, y estas a su vez hubiesen contratado con un tercero, se requiere tener cuidado, por cuanto de haberse decretado la nulidad respecto a uno de ellos, la misma no aprovecha de forma automática a las demás personas. Nótese, para que la sentencia tenga efecto para todas las partes, estas a su vez tuvieron que haber sido parte del proceso, lo cual quiere decir, que de declararse una nulidad en la cual no fueron parte todas las personas contratantes, se tiene que analizar la naturaleza propia de la obligación, para determinar si el victorioso con la nulidad alegada, puede pretender el retorno de la prestación, sin perjudicar a las demás personas que no fueron objeto del proceso, o caso contrario, de resultar imposible, podría convertirse la obligación en una de daños y perjuicios, o bien, plantear un nuevo proceso de nulidad contemplado a los demás sujetos.


AUTOR

Daniel Alberto Jiménez Medrano • Cuenta con un Máster en Derecho Comercial por la Universidad Latina de Costa Rica y un...

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