Comentario al artículo 86.1 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

El embargo preventivo es una herramienta que, como su nombre bien lo indica, busca que la parte promovente tenga opción de evitar que la parte contraria oculte bienes y que, por ello, el resultado del proceso sea inejecutable o incobrable. Así, se faculta para que pueda decretarse el embargo en todos los bienes legalmente embargables, en apego a la normativa civil y procesal para realizar la práctica de embargos.

La solicitud del embargo preventivo debe detallar todo lo que pretende embargar y la cantidad que busca sea embargada para que así quede bien definido el monto de garantía que deberá depositar al despacho judicial como lo regula el art. 86.2 del Código Procesal Civil.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020, entregado por la organización Global Creación sin Límites y Diversas Universidades del Mundo. También ganador del Premio Generador de Opinión, otorgado por el Colegio de Periodistas de Costa Rica, año 2022, siendo la primera vez en la historia de Costa Rica que entregan el galardón. Fue nombrado profesor destacado en el tercer cuatrimestre 2021 y primer Cuatrimestre 2022, por parte de la Escuela de Derecho de la Universidad Fidélitas. Asimismo, nombrado Doctor Honoris Causa por la Federación Iberoamericana de Abogados, reconocido por diversas universidades del mundo y asociado Honorario por la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho. Por último, escritor de diversos artículos sobre...

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