Comentario al artículo 86.2 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Esta norma es tomada, en ocasiones, como base para solicitar una garantía, pero se debe tener claro que esta garantía es específica para el embargo preventivo, y por ello la parte promovente debe detallar de manera clara la cantidad de lo que pretende embargar.

Luego de presentada la medida cautelar de embargo preventivo, sea dentro del proceso principal o bien en el proceso accesorio, la persona juzgadora autoriza que sea depositado el monto respectivo del 25% en la cuenta bancaria del despacho judicial dispuesta para tal fin. Esta cuenta es básicamente el mismo número de expediente con un número verificador, y se deposita el dinero en el Banco. Al 30.12.2022 es el Banco de Costa Rica el autorizado, pero esto podría variar si hay reformas con respecto al banco autorizado para estas gestiones por el Poder Judicial.

Según este art. 86.2 del Código Procesal Civil (CPC), si se realiza el embargo y se encuentran pocos bienes que embargar, cabe la posibilidad de solicitar al despacho judicial la devolución de la diferencia entre la garantía y lo embargado. Las reglas del embargo están previstas en el art. 154 CPC. La valoración de los bienes puede ser efectuada por un perito privado o uno de la lista de peritos del Poder Judicial, con el fin de probar que la cantidad embargada es menor que lo pretendido y, así, solicitar la devolución.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020, entregado por la organización Global...

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