Comentario al artículo 869 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorPiero Vignoli Chessler
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El artículo en análisis contiene la primera excepción normativa, a la regla general contenida en el cardinal anterior, en cuanto a los plazos prescriptivos, en este caso, este tipo de prescripción es denominada prescripción breve (que abarca períodos de cuatro, tres y hasta dos años).

Sin embargo, independientemente de la denominación que reciba en plazo prescriptivo, debemos de tomar en consideración una serie de normas, que prácticamente por ser leyes especiales, han derogado “tácitamente”, alguno de los supuestos contemplados en la norma en mención:

En cuanto al inciso primero, si bien es cierto, se hable o menciona el pago de los alquileres o rentas cuando el pago de estos sea de forma semestral, en este específico supuesto, priva la normativa especial del art. 120 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (LGAUS), que en lo que nos interesa establece:

“Artículo 120. Prescripción. Todo derecho y su correspondiente acción prescribirán en un año, contado desde el momento en que ocurrieron los hechos o desde que fueron del conocimiento de la parte a quien perjudican”.

Por tanto, todo derecho derivado de la aplicación de dicha normativa posee un plazo prescriptivo de un año, independientemente del plazo señalado para su pago, sea este semestral o no. Al respecto puede consultarse la resolución n°. 136, de 31.05.2011, del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera.

En cuanto al inciso segundo, se debe de ser cautos en la interpretación normativa que se realice, por cuanto, de la misma se desprende el plazo prescriptivo derivado de honorarios o servicios, mas no de “sueldos o salarios”, dado que a estos se le ha establecido un plazo de prescripción especifico establecido según se ve en el Código de Trabajo.

Ahora bien, en cuanto a la factura por servicios, entramos en una dicotomía, por cuanto si la factura emitida es por un servicio que no se enmarca dentro de las condiciones y requerimientos del derecho comercial, como podría ser por ejemplo la de servicios profesionales de un abogado(a) o un(a) notario(a) público(a), el plazo prescriptivo sería de tres años; Sin embargo, si la factura se enmarca dentro de las condiciones del derecho mercantil y los actos de comercio y nos referimos exclusivamente a servicios, el plazo prescriptivo es de cuatro años, por cuanto esta última se encuentra regulada en el art. 460 bis del Código de Comercio; mismo plazo prescriptivo se da con la factura comercial, con base el cardinal 984...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR