Comentario al artículo 87 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Los promoventes de la medida cautelar tienen la facultad de solicitar a la autoridad judicial competente que se anote la demanda en los bienes inscritos en registros públicos o privados. Esto implica, por ejemplo, que el Registro Nacional y cualquier otra organización del Gobierno que lleve registros de bienes o derechos, anote demandas si así la parte lo solicitó y la autoridad judicial lo autorizó. También en registros privados, como el registro de accionistas, clubes privados donde hay derechos y todo ente que guarde registros privados de las personas, esta anotación es libre de garantía, pero esta anotación está limitada expresamente a una situación en particular que debe probar el promovente, debido a que se está dando la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales y que podría suponer un grave perjuicio o generar un mal mayor. Esta es una de las medidas cautelares respecto de las que expresamente no se pide rendir una garantía, como se evidencia en la redacción literal del texto.

Los Tribunales son los que están a cargo de toda la tramitología del oficio de embargo para su emisión. Dependiendo de la dinámica de cada despacho, en algunos casos los envían de manera digital a los entes respectivos; y hay otros en los que la parte promovente debe retirarlos y gestionarlos donde corresponda.

Se hace una salvedad en el párrafo final del art. 87 del Código Procesal Civil, que es muy poderosa. En algunos casos podrá disponerse de bienes o derechos anotados, pero siempre se respetará el derecho del anotante, esto significa, en pocas palabras, que al estar el bien anotado hay una prioridad judicial de protección para evitar que el resultado del proceso sea nugatorio.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la...

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