Comentario al artículo 87 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta previsión constitucional va dirigida a establecer la libertad de cátedra en el ámbito de la educación universitaria, la educación superior, como un derecho fundamental, sin hacer distinción entre educación pública y privada, por lo que esa libertad rige tanto para universidades públicas como para las privadas.

La libertad de cátedra se entiende como la potestad de la universidad de decidir el contenido de la enseñanza que imparte, sin estar sujeta a lo dispuesto por poderes externos a ella, o bien, en el sentido de la facultad de los docentes universitarios de expresar sus ideas al interno de la institución, permitiendo la coexistencia de diferentes corrientes de pensamiento. Ergo, el derecho a la educación del estudiante universitario contempla que el régimen académico al que se someta se caracterice por los atributos antedichos (resolución n°. 16361, de 04.11.2016, de la Sala Constitucional). La norma constitucional expresa que la libertad de cátedra es un principio fundamental de la “enseñanza universitaria”, por lo que cobija a la institución educativa, sea la universidad, que como dice la Sala en la resolución citada, tiene la potestad de decidir el contenido de la enseñanza que imparte, pero también, necesariamente, a quien ejecuta la enseñanza; es decir, el docente.

Si bien la norma constitucional refiere a la libertad de cátedra de la enseñanza universitaria, no dice que sólo aplica a ésta, por lo que no debe interpretarse que excluye de esa libertad a la enseñanza anterior a la universitaria. La libertad de cátedra se refiere a la libertad de decidir el contenido de la enseñanza, el centro educativo es el que hace el diseño instruccional y para ello debería contar con especialistas en el campo. La libertad no es la falta de referentes para la preparación del currículo, sino que lo puede hacer la institución sin intromisiones ajenas o exteriores a ella. Por parte del docente, éste debe contribuir en el diseño y actualización del programa educativo que va a impartir, respetando los lineamientos que ha fijado la institución educativa, por lo que debe ser un trabajo conjunto institución educativa-personal académico.

Se usa el término “cátedra”, si bien aplica a toda categoría de personal académico; ya que se usa la palabra cátedra en su acepción como sinónimo de clase o aula y dictar cátedra como “dar lecciones”. La libertad de enseñanza del art. 79 constitucional se refiere a la libertad de crear centros educativos dedicados al proceso de enseñanza aprendizaje. La liberta de cátedra de la norma en comentario va dirigida a la libertad en el diseño e implementación de la enseñanza.

Respecto a la libertad de enseñanza, esta va dirigida a la libertad de los ciudadanos de crear centros educativos de educación superior, en el contexto de la enseñanza universitaria, en el marco de la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones a través de la enseñanza, en una disciplina determinada. Desde un referente organizado por la institución académica que corresponda, el docente tiene libertad de enseñar a aprender, no bajo una ciencia o doctrina oficial, única o estatal, sino desde su formación y conocimiento de la disciplina que enseña, abarcando las diferentes teorías y conceptos, de manera que se fomente...

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