Comentario al artículo 87 de Ley General de Contratación Pública

Fecha03 Marzo 2023
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 87 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) estatuye, en su párrafo primero, la obligatoriedad de interponer el recurso –según corresponda– a través del sistema digital unificado, consolidándolo como la única vía para su presentación, de manera tal que se promueve la centralización del procedimiento de contratación en dicho sistema; incluyendo, claro está, aquellos casos en los que los recursos deben dirigirse a la Contraloría General de la República, como es el recurso de objeción contra el pliego de condiciones –art. 56.j LGCP– y el recurso de apelación contra el acto final –art. 56.o LGCP– de toda licitación mayor, ya que, desde el año 2022, el sistema digital unificado dispone de un módulo que corresponde al citado órgano contralor, para que pueda atender los recursos que debe conocer y resolver en su condición de superior jerárquico impropio.

También, en lo que concierne a los recursos, en el párrafo segundo del art. 87 LGCP se establecen criterios generales, respecto a la admisibilidad y procedencia, respectivamente, que deben ser observados, tanto por los interesados en concursar, como por quienes promueven las licitaciones.

Respecto a la admisibilidad del recurso, la incompetencia en razón de la materia obedece a los casos en los que la persona que lo interpone, lo hace ante el órgano que no ostenta la competencia, contraviniendo lo que explícitamente define la Ley General de Contratación Pública. Por consiguiente, salvo los recursos en los procedimientos de licitación mayor –art. 56 LGCP–, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Contraloría General de la República, en los demás procedimientos –licitación menor y licitación reducida–, la competencia para pronunciarse sobre los recursos recae sobre la entidad u órgano que promueve el concurso público.

Para el caso de la inadmisibilidad por motivo del tiempo, esta consiste en el cuidado necesario por parte de quien interpone el recurso, de respetar los plazos conferidos por la Ley General de Contratación Pública, según el tipo de procedimiento, así como la naturaleza del recurso: el de objeción, cuando se trate de una la licitación mayor, se deberá interponer dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones –art. 95.a LGCP–; dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones cuando sea una licitación menor –art. 95.b LGCP–; y dentro del plazo que en un futuro determine el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando corresponda a una licitación reducida. [Nota: al día 29.11.2022, fecha en que se incorporan estos comentarios jurídicos a Click Legal, dicho Reglamento no ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo].

Concerniente a los recursos contra el acto final, ante una licitación mayor, el recurso de apelación ha de interponerse dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto –art. 97 LGCP–; frente a una licitación menor, el...

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