Comentario al artículo 88 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El derecho de las instituciones de educación superior a ser consultadas: Universidad de Costa Rica, (como universidad más antigua de las universidades existentes), demás instituciones de educación superior universitaria o relacionadas directamente con ellas como las instituciones para universitarias, que protege el desenvolvimiento de las competencias que corresponden a las instituciones de educación superior universitaria, porque es a ellas, en el ámbito de las funciones que se les atribuyen, las que deben definir los modos de desarrollarlas, conforme a su misión y visión, protegiéndolas de que les sean impuestas. De ahí la necesidad de la consulta previa, que, si bien no es vinculante, al menos garantiza la posibilidad de exponer razones fundadas sobre los temas que se les pongan en conocimiento mediante proyectos de ley.

Se cita el Consejo Universitario o el órgano director correspondiente en cada una de las instituciones de educación superior, por ser el Consejo el órgano director en la Universidad de Costa Rica y en las demás se hará la consulta en su órgano director.

La política educativa, los métodos o herramientas pedagógicas que deben seguirse en las instituciones educativas de educación superior, corresponden definirlos a las universidades, dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que las leyes que se orienten a esa regulación, en el estadio de proyectos de ley, deben serles consultados, puestos en conocimiento, para que expresen su opinión fundada sobre ellos. Recuérdese que la política educativa oficial es reserva del Consejo Superior de Educación, según la Ley n°. 1362, de 08.10.1951, organismo técnico que no solo tiene la obligación de la dirección general de esa política, sino que también la de participar activamente en el establecimiento de planes de desarrollo de la educación nacional, actualizándolos conforme a los desarrollos de los referentes universales (resolución n°. 6627, de 09.05.2017, de la Sala Constitucional). La omisión de una audiencia preceptiva, como es el caso que regula esta norma, constituye un vicio esencial en el procedimiento, que se relaciona con la autonomía declarada para las universidades y su ámbito de desarrollo, que ya se dijo, no es ilimitado ni falto de control. Por lo tanto, el radio de cobijo de la norma se refiere a proyectos que conciernen directamente a la organización y el ámbito de competencia de la entidad autónoma, por lo que no todo proyecto en ese ámbito debe ser...

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