Comentario al artículo 9 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorJeffry Juárez Herrera
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para profesionales en notariado habilitados en la DNN y la correspondiente liquidación del Fondo de Garantía Notarial (FGN), tiene como origen y fundamento la Ley n°. 10057, de 29.10.2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n°. 221, de fecha 16.11.2021, fecha a partir de la cual adquiere su vigencia. La norma en mención, reforma a su vez los numerales 4 y 9 del Código Notarial (CN) y adiciona el inciso e) al art. 13 CN.

Reviste especial preponderancia, la lectura y análisis de los transitorios I al VI que comprende la referida Ley n°. 10057, dado que en estos se establecen aspectos tales como: la rescisión o resolución del convenio suscrito entre la Dirección Nacional de Notariado (DNN) y la Operadora BCR Pensiones mediante la comunicación formal del órgano rector a la Operadora con al menos 3 meses de antelación a la fecha de resolución; el plazo de hasta 3 meses dispuesto a la Operadora a partir de la comunicación de autorización realizada por la DNN para materializar la devolución a cada uno de los notarios de la totalidad del monto que acumuló en su historial de ejercicio al FGN, previa solicitud de cada notario habilitado, y de acuerdo a los aportes que individualmente realizó más los rendimientos financieros generados, siendo uno de los requisitos a aportar, el comprobante del pago de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

A su vez, se contempla el caso de aquellos notarios que se encuentren inhabilitados en el ejercicio y que aún no hubieren efectuado la solicitud de devolución del FGN, o en el caso de los beneficiarios en caso de fallecimiento del notario, otorgándose un plazo de 4 años para dichos efectos. Asimismo, un aspecto a destacar es la no retroactividad de la ley en mención, configurándose derechos adquiridos para los notarios que mantengan su FGN vigente, lo cual les faculta para gestionar la devolución de sus aportes a este en los términos aquí referidos y los procedimientos correspondientes estipulados por la DNN mediante el art. 115 Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (LECSN).

La finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para el notario habilitado en la actividad cartular, constituye una garantía para cubrir los daños y perjuicios que los notarios en el ejercicio de la función puedan ocasionar a las partes y terceros. La determinación de concluir que la actuación del notario derivada de su función ha...

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