Comentario al artículo 9 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La resolución alternativa de conflictos es un mecanismo deseable para dar fin a un conflicto familiar, pues se exime a las partes de estar expuestas a la contención, interrogatorios engorrosos y enfrentamientos familiares. Al conciliar la solución la buscan las partes, mediante el diálogo, poniendo sobre la mesa sus intereses hasta buscar un punto de equilibrio que puede ser parcial o total. En el primer caso, el proceso continuaría con aquellas pretensiones que no fueron conciliadas, dejando por fuera aquellas que sí; en el supuesto que se logre la conciliación de todas las pretensiones, el proceso llega a su fin.

Para lograr la conciliación, debe existir igualdad entre las partes y tomarse en especial consideración cuando ha existido violencia de género entre las partes. La recomendación número 33 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), entre las recomendaciones es no remitir a estas vías casos en los cuales haya existido violencia contra las mujeres. También puede analizarse aquellas situaciones donde median otros tipos de violencia basada en el odio a las personas sexualmente diversas, personas mayores, entre otras que crean una situación de desigualdad.

El artículo refiere a otros mecanismos regulados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (LRAC), que incluye los acuerdos extrajudiciales que serán homologados posteriormente por la persona juzgadora. En este sentido, deben tomarse en cuenta otros mecanismos de resolución alterna de conflictos desde el pluralismo jurídico, como por ejemplo los pronunciamientos de los Tribunales de Derecho Propio, los Consejos de Mayores, u otras figuras de resolución de conflictos de los Pueblos Indígenas, los cuales, si no contravienen los derechos humanos ni la normativa interna, deberían ser homologados por los tribunales familiares.


AUTOR

Melissa Benavides Víquez • Cuenta con una Maestría en Derecho y Economía por la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial, en la Unidad de Acceso a la Justicia Además, se ha desempeñado como docente durante tres años en la Universidad La Salle, donde ha impartido los cursos Teoría de la Sociedad y del Estado para Pregrado y en la...

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