Comentario al artículo 9 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Este artículo debe dividirse y aclararse en varios aspectos de importancia. Son pocos los países que tienen esta figura de una empresa que no es una sociedad mercantil. Adicionalmente es una figura que no es muy común en otros países, y son pocos los que han adoptado esta figura, dado que inclusive le han denominado como una solución a las sociedades de un solo socio y que son ficticias. “La necesidad de resolver favorablemente el problema económico que plantea la responsabilidad del empresario individual, ha dado origen, en algunos países, a un importante movimiento doctrinario dirigido a encontrar soluciones, para con ello erradicar el prolífero uso de formas o medios, ilícitos unos (sociedades ficticias o simuladas), contrarios a la función típica de una institución, los otros (sociedades de un solo accionista). La solución al problema ha creído encontrarse en la empresa individual de responsabilidad limitada, institución que tiene a su favor un decidido apoyo de un respetable sector doctrinario y que cuenta con el reconocimiento de tres países del orbe” [Maroto, G.C. (1981). La Empresa de Responsabilidad Limitada. Revista Judicial, n°. 19, pp. 29-30]. Un dato curioso con relación a este tipo de organizaciones es que las sociedades mercantiles no pueden adquirirlas, y esto implica que es propio de una persona como creadora de este tipo de empresa.

Con respecto a la carga impositiva que establece el segundo párrafo, la Sala Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad sobre el tratamiento impositivo y realizó una clara diferenciación entre los conceptos de las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades mercantiles, además del tema del tratamiento tributario de la siguiente manera:

“IV.- En este caso la Sala estima procedente determinar si las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales se encuentran en una condición de igualdad en relación con las sociedades mercantiles. Al respecto el Código de Comercio, en su artículo 17, establece que son sociedades mercantiles, con independencia de su finalidad, la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. El mismo Código de Comercio, de manera separada, establece un capítulo –Libro I, Título I, Capítulo Segundo- que regula todo lo relacionado con la empresa individual de responsabilidad limitada. Resulta evidente que el legislador consideró que las empresas individuales de responsabilidad limitada no debían ser consideradas como sociedades mercantiles y por eso se le da un tratamiento distinto en dicho Código. Se puede decir que la empresa individual de...

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