Comentario al artículo 90 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La resolución nº. 0370-E1-2008, de 05.02.2008, del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), expone: “Los derechos fundamentales de carácter político abarcan una amplia gama de poderes que, conjuntamente con los deberes políticos, definen la ciudadanía (artículo 90 constitucional). Dentro de esa categoría están comprendidos, entre otros, el derecho al sufragio tanto activo como pasivo –elegir y ser electo- (art. 93 y siguientes de la Constitución y 23 inciso 1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el de agruparse en partidos políticos (art. 98 constitucional), el de reunirse “para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios”(art. 26 ibid), el de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas (art. 23 inciso 1.c de la citada Convención) y el derecho genérico de participación política, entendido como la posibilidad de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (art. 23 inciso 1.a del mismo tratado internacional). Este último derecho, que involucra a todos los anteriores, también se manifiesta, por ejemplo, en la prerrogativa ciudadana de intervenir en la decisión de asuntos sometidos a referéndum, pero asimismo en la de acudir a las sesiones de los órganos legislativos y deliberantes a nivel nacional (Asamblea Legislativa) y local (concejos municipales), que por esa razón son por naturaleza públicas”.

El reconocimiento de esos derechos humanos y su positivación como derechos fundamentales de corte político en la Constitución Política (CPol), es el corolario natural de la definición de Costa Rica como “República democrática” (art. 1 CPol), al residir la soberanía “exclusivamente en la Nación” (art. 2 CPol); premisa política básica de la que deriva que el Gobierno sea “popular, representativo, participativo, alternativo y responsable” (art. 9 CPol) y que se ejerza en nombre del pueblo (arts. 105 y 130 CPol). En suma, una democracia representativa en donde la autoridad superior de la Nación se asegura reservando a los ciudadanos el poder constituyente y dándoles participación en el ejercicio del poder, ya sea indirecta (al elegir a los gobernantes en comicios libres y justos) o directamente (por intermedio, por ejemplo, del referéndum -art. 102.9, 105 y 195 CPol- y del plebiscito -art. 168 CPol-).

El recurso de amparo electoral, que se tramita ante el TSE, en su condición de jurisdicción especializada, está...

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