Comentario al artículo 91 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

1) Por interdicción judicialmente declarada.

Esta causal de suspensión de la ciudadanía es inaplicable desde la promulgación en 2016 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (LPAPD) que, con su entrada en vigencia, derogó el procedimiento de “insania” del Código Procesal Civil (antigua vía prevista para declarar judicialmente la interdicción) y ordenó, paralelamente, la incorporación o reincorporación al padrón electoral de cualquier costarricense mayor de edad que hubiera sido previamente objeto de una declaratoria de esa naturaleza.

Estos mandatos legislativos supusieron dar aplicación preferente a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, dentro del nuevo paradigma de la autonomía de las personas en situación de discapacidad, entiende que a estas debe reconocérseles el goce en condiciones de igualdad del conjunto de los derechos políticos y, por ende, que resulta discriminatorio el instituto de la interdicción (ver en particular el art. 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Sobre esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia relativa al caso Kiss vs. Hungría de 20.05.2010, especificó que la imposición automática de la suspensión de derechos políticos (en concreto el sufragio activo) en razón de una declaratoria de “tutela”, suponía una violación a las libertades fundamentales de los discapacitados, en tanto una medida de esa magnitud debía responder a excepcionales circunstancias de salud, evaluables de manera precisa para cada caso.

Esa aplicación preferente resulta coherente con el criterio de la Sala Constitucional, que reconoció una posición privilegiada a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, al punto de afirmar que sus normas tienen “no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (sentencia n°. 2313-95, de 09.05.1995).

2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

El Código Penal (CP), contempla la posibilidad de imponer al condenado por ciertos ilícitos penales (por ejemplo delitos contra la autoridad pública, contra la administración de justicia y contra los deberes de la función pública cuando su autor sea funcionario público) la pena accesoria de inhabilitación, que puede conllevar la incapacidad temporal para obtener empleos, cargos o comisiones públicas, aún de elección popular, e...

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