Comentario al artículo 92 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La pena de inhabilitación no solo se extingue por el vencimiento del plazo por la que fue impuesta, sino también en forma anticipada por la rehabilitación que puede disponer el juez a solicitud del condenado y bajo las condiciones fijadas en el art. 70 del Código Penal (CP).

El indulto, en cambio, no comprende las penas accesorias (art. 90 CP).


AUTOR

Luis Antonio Sobrado González • Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Desde el año 1999 y hasta diciembre de 2021, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, del que fue su presidente durante los últimos 14 años En el periodo 1985-2022 (treinta y siete años) ha sido catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica UCR Ha sido reconocido “Visitante distinguido” de las ciudades de Tegucigalpa (2011) y Guatemala (2010), “Personaje del año” del diario La Nación (2021 y 2007), galardón “Democracia y libertad” de la Cámara de Comercio (2008) y “Figura pública del año 2007” del periódico El Financiero. También es autor de los libros “La justicia electoral en Costa Rica” (San José, IJSA, 2005), “Democratización interna de los partidos políticos en Costa Rica” (San José, Flacso, 2007), “Elecciones y democracia” (San José, Ifed: Kas, 2014), “Para entender el Tribunal Supremo de Elecciones y la justicia electoral” (San José, Ifed:Kas, 2018), “Anécdotas de generosidad” (Apple Books, 2020) y de numerosos artículos y ensayos en revistas y publicaciones especializadas.

¿COMO CITAR?

Sobrado González, Luis Antonio (2022). Comentario al...

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