Comentario al artículo 93 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En este artículo se determina la estructura que debe tener una solicitud de medida cautelar, que se puede describir de la siguiente manera:

  1. Encabezado (Juzgado, partes y tipo de proceso).
  2. Identificación de las partes.
  3. Síntesis de la medida cautelar (para facilitar la lectura de la persona juzgadora)
  4. Hechos (los hechos históricos que justifican las medidas cautelares o su causa, finalidad, afectación y propiamente el objeto del proceso)
  5. Fundamento, que se recomienda debe ser:
    1. de derecho,
    2. doctrinal, y
    3. jurisprudencial.
  6. Medios de prueba.
  7. Pretensión de las medidas cautelares.
  8. Garantía ofrecida (cuando corresponda)
  9. Estimación.
  10. Nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y el de los suplentes.
  11. Lugar de notificaciones (en caso que no se haya agregado antes o cuando sea un proceso nuevo)
  12. Firma.

Esta es una estructura base con algunos elementos adicionales que sirven para que la persona pueda cumplir con los requisitos básicos al solicitar la medida cautelar. Puede complementarse con el art. 35 del Código Procesal Civil.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020, entregado por la organización Global Creación sin Límites y Diversas Universidades del Mundo. También ganador del Premio Generador de Opinión, otorgado por el Colegio de Periodistas de Costa Rica, año 2022, siendo la primera vez en la historia de Costa Rica que entregan el galardón. Fue nombrado profesor destacado en el tercer cuatrimestre 2021...

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