Comentario al artículo 93 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha17 Marzo 2023
AutorBerny Solano Solano
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Este art. 93 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) establece una pauta muy lógica acerca de los supuestos en los cuales debería buscarse prueba dentro de un proceso judicial y en cuáles no.

No está de más recordar que los hechos controvertidos, son aquellos respecto de los cuales las partes no están de acuerdo en si se dieron o la forma en que se dieron, por lo cual, son los hechos respecto de los cuales hay que buscar la prueba (art. 93 CPCA, inciso 2).

Los hechos incontrovertidos son aquellos sobre los cuales las partes están de acuerdo y así, estando de acuerdo ambas partes, no es necesario buscar pruebas para acreditar algo que nadie pone en duda dentro del proceso (art. 93 CPCA, inciso 3).

Igualmente, de conformidad con el principio de verdad real de los hechos, la persona juzgadora puede disponer oficiosamente de cualquier prueba que considere necesaria para la determinación de los hechos (prueba para mejor resolver), cuyo decisión no tiene recurso alguno y cuyo coste deberá ser asumido, equitativamente, por ambas partes.

Es necesario también recordar que, al decir del párrafo primero del art. 93 CPCA, si la parte demandada se declara en rebeldía, siempre deberá buscarse la prueba de los hechos relevantes de la demanda, lo que ha de entenderse en función del principio de verdad real de los hechos que inspira el proceso contencioso administrativo y que, claramente, lleva a entender que el hecho de que una parte se declare en rebeldía no exime el Tribunal de analizar los presupuestos de la demanda y fundamentar su decisión, tanto desde un punto de vista fáctico –a través de las pruebas– como jurídico (voto n°. 269-2011, de 08.12.2011, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI).

Para la práctica.

De previo incluso a determinar en cuáles hechos las partes están de acuerdo (hechos incontrovertidos) y en cuáles hechos están en desacuerdo (hechos controvertidos), es importante realizar la labor de determinar si todos los hechos planteados en la demanda, son relevantes o no para la determinación y decisión del objeto procesal en sentencia. Por ejemplo, puede ser que una demanda establezca como un hecho, cual si fuera una redacción de una obra literaria, que el día en que las partes se acercaron a reconocer la finca estaba lloviendo y había tormenta eléctrica. Sin embargo, puede ser que si lo que se pide es que se paguen intereses por una suma que la parte vendedora tardó en pagar y que se reconozca una afectación de daño moral por la derivación del atraso en la entrega del objeto contractual, en realidad, el hecho de que cómo haya estado el tiempo el día que las partes acordaron el negocio jurídico, no tendría relevancia dentro del proceso y respecto de ese hecho, aunque una parte diga que llovía y la otra diga que no había llovido, no habría que buscar prueba...

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