Comentario al artículo 94 de Código de Comercio

Fecha25 Abril 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Atendiendo la redacción del art. 94 del Código de Comercio (CCom), la celebración de la asamblea anual pareciera ser obligatoria. Sin embargo, no existe ninguna consecuencia prevista en caso de no celebrar la asamblea en el período previsto, excepto la posibilidad de exigir responsabilidad a los administradores por no cumplir con la normativa. La asamblea debe conocer los asuntos que se indican, lo cual se plantea en términos bastantes similares para las sociedades anónimas en el art. 155 CCom.

El tiempo de antelación para la convocatoria es de ocho días; a diferencia de las sociedades anónimas que es de quince días (art. 164 CCom), y permitiendo -como es usual– que se prescinda del trámite de convocatoria previa en caso de encontrarse presentes la totalidad de cuotistas y decidan celebrar la asamblea de forma unánime, para lo cual todos deben suscribir el acta correspondiente. Este criterio es aplicable tanto a asambleas ordinarias como extraordinarias, pudiendo someter a conocimiento de la asamblea los temas relativos a ambos tipos de asamblea, si se hiciera la convocatoria de manera simultánea o si así lo acordaren los socios en caso de asambleas totalitarias.

Sobre el tema de la convocatoria señala Certad Maroto que “Legitimados a convocar la asamblea de cuotistas son el gerente y o el subgerente, el juez del domicilio de la sociedad (en los supuestos de los arts. 161 y 211) y el liquidador o liquidadores, dentro de la etapa de liquidación” [Certad Maroto, G. (2005). La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Juritexto, p. 213].

Importante acotar lo relativo al quorum, pues a diferencia de las sociedades anónimas (arts. 169 y 170 CCom) que exigen la presencia de, por lo menos, la mitad de las acciones con derecho a voto para asamblea ordinaria en primera convocatoria y tres cuartas partes para la asamblea extraordinaria en primera convocatoria, el quorum de la asamblea de cuotistas “se formará con cualquier número de socios que concurra”, similar a la segunda convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias de las sociedades anónimas (art. 171 CCom).


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución...

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