Comentario al artículo 94 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally María Guadamuz García
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Es bastante común cuando las partes han venido negociando los términos del acto o contrato y el notario asesorando al respecto durante todo el proceso, pero al momento en que el notario lee a viva voz el documento final y advierte de la trascendencia de las estipulaciones, pueda que alguna de las partes entre en conciencia de los términos pactados y al final, decida desertar de firmar. Y una vez, aplicando el notario el principio de transparencia hacer la indicación de lo que efectivamente sucedió a ese momento, negándose alguna parte a firmar, no pudiendo tener ese acto como autorizado, a menos que el acto comprenda algún otro acto en el que la parte haya firmado y pueda estipularse como valido. Hasta aquí continúa el notario debiendo aplicar el principio de unidad del acto e inmediación.

Al efecto el Tribunal Disciplinario Notarial resolvió en resolución nº. 00131, de 31.07.2003: "IV. (...) En ese sentido tenemos que analizar primero el documento que se le solicitó expedir o autorizar al notario acusado. Se trata, como ya se ha indicado, de una escritura de cancelación de usufructo. En ese tipo de instrumento, se requiere únicamente la comparecencia de la dueña del usufructo. No es necesaria, ni la presencia de la dueña de la nuda propiedad, ni de testigos. A su vez, el notario, cuando se le contrata, ya sea para un acto como el que aquí se analiza o de cualquier otro tipo, debe ajustar su conducta a todos los principios que señala la legislación para el buen funcionamiento de la actividad notarial. Dentro de los cuales se encuentra el deber de imparcialidad. Se hace mención a este principio, en razón de la defensa que hace el acusado a su favor. En cuanto a la escritura de cancelación del usufructo, dice que la usufructuaria le solicitó que estuvieran presentes todos los beneficiados y por otro lado, afirma que es requisito sine qua non la firma de la conudataria y aquí denunciante. Sobre el primer punto, y sin perjuicio de lo que se dijo antes, que basta solo la comparecencia de la usufructuaria, no hay objeción alguna, si las partes así lo solicitaron, que el notario complazca a los clientes ante tal solicitud (…) Lo que sucede es que, si el notario puso razón de que comparecieron, lo lógico es que todas y cada una firme el protocolo. Y si dio fe de que todas firmaron, entonces no puede ponerse en duda que no fue así. Siguiendo con el análisis de la defensa, señala el acusado que, como la aquí denunciante (…) no quiso firmar...

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