Comentario al artículo 94 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorEric Briones Briones
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Tanto a nivel administrativo como judicial, la carga de la prueba se redistribuye, lo que significa, que le va a corresponder a la parte patronal, comprobar la causal, que le endilgue, en este caso a la trabajadora embarazada o en estado de lactancia. Al respecto ha referido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia:

“En el Derecho Procesal Laboral, el empleador demandado es normalmente el responsable directo de tener que aportar los elementos probatorios respectivos; pues, al ser la parte más fuerte de la contratación, tiene mayor facilidad de pre-constituir, durante el transcurso de la relación de trabajo, la prueba tendiente a demostrar los normales hechos aducidos en un juicio de naturaleza laboral” (voto n°. 00523, de 24.06.2004).

Existe vigente para la valoración de la prueba, en sede administrativa (específicamente en la Inspección de Trabajo de Costa Rica, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y bajo la redistribución de la carga probatoria junto con el principio protector, la Directriz n°. 024, de 08.09.2015, que en lo que interesa dispuso:

“CONSIDERANDOS: 1. Que la presente directriz se encuentra dirigida a todas las personas funcionarias de la Inspección de Trabajo y tiene como fin, recordar algunos principios que deben ser aplicados dentro del debido proceso y específicamente para aquellos casos en donde haya de por medio un fuero de protección, para las mujeres en estado de embarazo y/o lactancia. 2. Que si bien, la Inspección de Trabajo, cuenta con el Manual de Procedimientos Legales (según Directriz no. DMT-017-2013, modificada y adicionada mediante no. DMT-014-2014), es conveniente emitir la presente directriz, dentro de un marco de transparencia, control interno y resguardo de los derechos laborales, para las mujeres en estado de embarazo y/o lactancia. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Voto de la Sala Segunda No. 434 de las 8:50 horas del 1° de junio del año 2005, cuando se trate de valorar casos en donde haya de por medio una trabajadora embarazada o en período de lactancia, debe existir, “una especial sensibilización y comprensión de la realidad laboral imperante en el país”, que permita su plena apreciación, dando un valor prominente a la fase indiciaria que se pueda desprender del material probatorio que aporten las partes. 2 4. Por su parte la Sala Constitucional, en el Voto No. 04947-2002 de las 9:20 horas del 24 de mayo del año 2002, ha reiterado su criterio sobre la aplicabilidad de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (que en materia laboral se desprenden del artículo 15 del Código de Trabajo), como parámetros validos en la toma de decisiones, con el fin de evitar caer en prácticas discriminatorias o de desigualdades. Sin obviar, el de prudencia, es decir, en donde toda actuación - máxime la de la Administración, como encargada de solucionar la demanda de sus habitantes- , debe ser dirigida dentro de un abordaje de soluciones razonables, con el fin de permitir la supervivencia y prosperidad social. 5. Que mediante resolución de la Sala Segunda, No.2015-000220, de las 8:35 horas del 25 de febrero del año 2015, dejó sin efecto, la autorización que hiciera en el año 2010, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, para un caso de una mujer que se encontraba en estado de embarazo, por cuanto se consideró en las tres instancias que se llevaron a cabo dentro de la sede judicial, que la verdadera razón del despido de la actora, obedeció a la existencia de su estado de embarazo y a las incapacidades consecuencia de éste, y no a las invocadas por la parte patronal ante el Ministerio de Trabajo, como supuestas causales objetivas. 6. Que si bien, se desprende de los hechos que se tuvieron por probados por parte del ente judicial, que la Inspección de Trabajo, resolvió con base en el material probatorio que constaba en sede administrativa (cuadro fáctico), es conveniente transcribir algunos parámetros que se deben tomar en cuenta, en la resolución de este tipo de gestiones (…). POR TANTO SE DISPONE DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, PROPORCIONALIDAD, SENSIBILIDAD Y PRUDENCIA, A LA HORA DE TRATAR LOS CASOS, EN QUE MEDIE UN FUERO DE PROTECCIÓN PARA LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO Y /O LACTANCIA Artículo 1°. Con base en las anteriores referencias, deben todos los funcionarios de la Inspección de Trabajo, a la hora de emitir sus criterios, informes, resoluciones y cualquier...

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