Comentario al artículo 96 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Ocurre en asuntos en donde ha mediado el ejercicio de la acción civil resarcitoria en sede penal, como lo posibilitan los arts. 37 a 41 del Código Procesal Penal (CPP). Así, cuando la persona acusada penalmente también es condenada a pagar daños y perjuicios generados, su deber de resarcirlos se mantiene pese a cualquier gracia que le sea otorgada.

Tal cual lo ha enfatizado la Sala Primera, la amnistía, el indulto, el perdón y las diversas formas de extinción de la acción penal no afectan la responsabilidad civil o el deber de reparar el daño. Las implicaciones resarcitorias de una conducta son independientes de las punitivas (Sala Primera, voto n°. 000422-F-2007 de 08.06.2007).

Como apunte adicional, ya desde la década de los 90 la Sala Constitucional confirmó que tampoco las gracias como las referidas en el artículo que nos ocupa excluiría otro tipo de consecuencias o sanciones de otra naturaleza como las laborales: “Como bien lo ha expresado la Procuraduría, en sede penal puede ser que el autor de un delito no sea condenado por extinción de la pena, perdón judicial, prescripción de la acción penal, o indubio pro reo, pero si en sede penal permanece inocente, lo cierto es que el delito fue cometido y no puede llegarse al absurdo de que entonces el Patrono que despidió a un delincuente tenga que pagarle prestaciones por no tener una condenatoria penal” (Sala Constitucional, voto n°. 4263-93 de 31.08.1993).

El comiso (art. 110 CP) tampoco se ve afectado por beneficios, perdones o gracias, porque cada una de ellas implica sentencia condenatoria previa que es el presupuesto de demostración que faculta la pérdida patrimonial de objetos o bienes relacionados con el delito a favor del Estado.

En síntesis: los beneficios sobre la ejecución de la pena no se extienden a la responsabilidad civil ni al comiso, pues el fundamento de aquellos es la ausencia de una necesidad preventivo especial y general de la ejecución de la pena privativa de libertad en la persona condenada por los efectos negativos de la prisión; lo que en nada afecta la responsabilidad civil ni el comiso, cuyo fundamento es otro y no comporta los efectos negativos de la prisión.


AUTOR

Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder...

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