Comentario al artículo 97 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally María Guadamuz García
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Este artículo pretende generar seguridad jurídica y evitar confusiones de un documento que ha sido modificado por otro, y se pueda reflejar y publicitar las aclaraciones que le hayan realizado, de forma tal que el usuario que acceda a ese documento pueda tener certeza de todo lo relacionado en ese acto y los acuerdos tomados, así como de las obligaciones contraídas. La actuación notarial pretende evitar conflictos posteriores con la fe pública, por lo que cuando un notario autorice una escritura que modifique otra, que se encuentre en su protocolo o en el de otro notario, debe consignar, mediante nota marginal en la escritura adicionada, rescindida, modificada o revocada, el nombre y apellidos del notario, el tomo, folio y número de la escritura donde se realizó la adición, revocación, rescisión o modificación, si fuere el tomo del protocolo en uso. La función notarial es delegada por el Estado en favor del notario, por lo que es responsable del cumplimiento de la normativa y uso correcto del protocolo de manera a que a futuro se conserve la información para que si en caso de que sea requerida ya sea para efectos administrativos o judiciales. Por lo que sumamente importante tener para ese momento, a través del tiempo, ese control cruzado con los cambios que se hayan generado en un instrumento notarial.

Por otro lado, el Archivo Notarial como coadyuvante de la conservación de estos documentos y de la seguridad de estos a través del tiempo, debe ser un facilitador para el notario y apoyarle una vez notificado por el notario de la modificación en caso de que el tomo de ese notario donde se modificó la escritura estuviere ya depositado ahí. Y a su vez, comunicarle al notario que autorizó la escritura principal en la dirección e información que al efecto tenga registrada el notario como información de contacto en los registros de la Dirección Nacional de Notariado, a través de los medios de comunicación vigentes al momento y por supuesto, deberá conservar el notario una copia de esa comunicación a fin de respaldar que ha cumplido con las obligaciones que le corresponden con diligencia y cuidado.

Al efecto, la resolución nº. 00239, de 29.10.2020, del Tribunal Disciplinario Notarial sancionó a un notario público por omisión en el cumplimiento de este artículo según lo siguiente: "(…) La Dirección Nacional de Notariado denunció a (…) indicando que en diligencias de fiscalización llevadas a cabo por dicha Dirección en la oficina notarial de...

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