Comentario al artículo 97 de Código Procesal Civil

Fecha30 Diciembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

La ejecución de las medidas cautelares tienen un efecto indetenible al momento que se decretan, pero esto no significa que no se puedan impugnar las resoluciones que decretan las medidas cautelares, dado que cabe recurso de revocatoria y apelación. El decreto de la medida no puede ser detenido. La resolución de rechazo de las medidas, o de cambio, suspensión o levantamiento de medidas, es la que tiene recurso (véase el comentario del art. 96 del Código Procesal Civil –CPC–).

Como establece el art. 96 CPC, se da la admisión provisional sin audiencia, con la posterior obligatoriedad de notificar la resolución de las medidas. Si la parte promovida está presente en la gestión cautelar entonces se le debe notificar. Sobre la notificación se debe respetar la Ley de Notificaciones Judiciales y las normas procesales que establecen los requisitos para notificar y evitar nulidades.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos, ambas por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología de Costa Rica. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Federada de Costa Rica, graduado en Georgetown University (Washington, Estados Unidos de Norteamérica) y de INCAE Business School en la Especialidad “Legal Aspects Of International Business” (Aspectos Legales de los Negocios Internacionales) Se desempeña en el bufete Aselecom Abogados y como profesor universitario, con diez años de ejercicio de la docencia, en la Universidad Fidélitas de Costa Rica, en la Federación Iberoamericana de Abogados, en el Instituto Costarricense de Derecho Procesal y en la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Ha brindado consultorías en materias como Derecho Mercantil, Laboral y Propiedad Intelectual Ganador del Premio World Leaders Award 2020, entregado por la organización Global Creación sin Límites y Diversas Universidades del Mundo. También ganador del Premio Generador de Opinión, otorgado por el Colegio de Periodistas de Costa Rica, año 2022, siendo la primera vez en la historia de Costa Rica que entregan el galardón. Fue nombrado profesor destacado en el tercer cuatrimestre 2021 y primer Cuatrimestre 2022, por parte de la Escuela de Derecho de la Universidad Fidélitas. Asimismo, nombrado Doctor Honoris Causa por la Federación...

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