Comentario al artículo 97 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El régimen consultivo previsto en este precepto de la Constitución Política (CPol) supone restricciones relevantes para el ejercicio de la función legislativa y colocan al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en un rol de “cuasilegislador” (ver comentario al art. 99 CPol).

En principio, el criterio que exprese el Tribunal en el procedimiento de formación de las leyes con relevancia electoral solo es vinculante relativamente, puesto que su oposición puede ser superada por votación calificada. El propósito constituyente es claro: exigir un alto consenso parlamentario como condición para poder obviar el criterio técnico y especializado del órgano electoral.

Sin embargo, durante los meses cercanos a una “elección popular” (expresión que abarca tanto los comicios nacionales como los municipales) el criterio del Tribunal es vinculante de modo absoluto y se coloca en una posición senatorial, dado que la Asamblea Legislativa no puede convertir en leyes los proyectos adversados por el primero. Este rigor sirve de doble garantía: por un lado, impide que las mayorías legislativas introduzcan cambios de última hora que afecten la integridad de las elecciones, la equidad comicial o que pongan en riesgo la alternancia gubernamental; por otro lado, asegurara la máxima del Derecho Electoral que demanda, respecto de las elecciones en democracia, reglas predefinidas y resultados inciertos.

En cualquiera de los indicados escenarios, la omisión de consultar conlleva la inconstitucionalidad de la respectiva ley.

La Sala Constitucional, no hace mucho tiempo, precisó que la consulta al Tribunal también resulta obligatoria en el trámite de reforma parcial a la CPol, regulado en su art. 195, cuando pretenda reformarse alguna de sus normas electorales (resolución nº.06548, de 24.04.2018).


AUTOR

Luis Antonio Sobrado González • Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Desde el año 1999 y hasta diciembre de 2021, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, del que fue su presidente durante los últimos 14 años En el periodo 1985-2022 (treinta y siete años) ha sido catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica UCR Ha sido reconocido “Visitante distinguido” de las ciudades de Tegucigalpa (2011) y Guatemala (2010), “Personaje del año” del diario La Nación (2021 y 2007), galardón “Democracia y libertad” de la Cámara de Comercio (2008) y “Figura pública del...

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