Comentario al artículo 98 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally María Guadamuz García
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Este artículo tiene el espíritu de principio de acto gratuito como el de la donación. Al respecto, el Código Civil (CC), señala en art. 1030: "La estipulación hecha en favor de un tercero es válida."; y el art. 1031: "Si dicha estipulación fuere puramente gratuita respecto al tercero, se regirá por las reglas de la donación, considerándose como donante a aquel de los contratantes que tuviere interés en que la estipulación se cumpla, o a ambos si uno y otro tuvieren ese interés, según los términos del contrato. En el caso de que la estipulación no fuere gratuita, se regirá por las reglas establecidas para las propuestas de contratos no gratuitos, considerándose como proponente al que estipuló".

Al efecto, la resolución nº. 00131, de 31.07.2003, del Tribunal Disciplinario Notarial resolvió: "IV. (...) En ese sentido tenemos que analizar primero el documento que se le solicitó expedir o autorizar al notario acusado. Se trata, como ya se ha indicado, de una escritura de cancelación de usufructo. En ese tipo de instrumento, se requiere únicamente la comparecencia de la dueña del usufructo. No es necesaria, ni la presencia de la dueña de la nuda propiedad, ni de testigos (…) Sobre el primer punto, y sin perjuicio de lo que se dijo antes, que basta solo la comparecencia de la usufructuaria, no hay objeción alguna, si las partes así lo solicitaron, que el notario complazca a los clientes ante tal solicitud (...)."


AUTOR

Magally María Guadamuz García • Cuenta con una Especialidad en Contratos y Daños por la Universidad Salamanca. Se desempeña en el bufete BLP Law y como docente, por dos años, en la Universidad Fidélitas, donde imparte el curso Derecho Notarial I.

¿COMO CITAR?

Guadamuz García, Magally María (2022). Comentario al Artículo 98. Reservas en inmuebles de 13. CÓDIGO NOTARIAL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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