Comentario al artículo 98 de Código de Comercio

Fecha25 Abril 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Sobre el tema de las cuotas es necesario tener presente la estipulación del art. 79 del Código de Comercio (CCom), el cual dispone que “su capital estará dividido en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma. No podrán usarse unidades monetarias extranjeras”. De manera que si el capital social está dividido en cien cuotas y un socio es titular de noventa cuotas su voto será igual a esa cantidad de cuotas.

Acerca de la indivisibilidad comenta el Iglesias que “…es una característica que, a nuestros efectos, presenta una doble dimensión desde la que puede ser examinada: de un lado, como excluyente de la posibilidad de que el socio pueda fraccionar sus participaciones en otras de menor valor nominal; y de otro lado, como expresión de la inescindibilidad o indisociabilidad de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio” [Iglesias Prada, J.L. (2009). Lecciones de Derecho Mercantil. Aranzadi, p. 403].

El art. 146 CCom regula la representación en sociedades anónimas, con la particularidad que en la sociedad de responsabilidad limitada admite el apoderado general, no así en las sociedades anónimas. Para ambos tipos de sociedades se admite la carta poder. Los poderes general y generalísimo deben estar inscritos en el Registro de Personas, no así el poder especial ni la carta-poder.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018. Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente. Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro, Miguel (2023). Comentario al Artículo 98 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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