Comentario al artículo 984 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnayansi Rojas Chan
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

En materia mercantil el plazo de prescripción del derecho y su respectiva acción es de cuatro años. No obstante, el artículo contempla determinados supuestos en las que el plazo de prescripción se reduce al término de un año.

La circunstancia de que los plazos de prescripción resulten más cortos en el ámbito mercantil que en sede civil, donde la prescripción es decenal, responde al hecho de que las relaciones jurídicas que se desarrollan en el contexto comercial, se distinguen por su celeridad y masividad, por lo cual requieren de periodos más breves para adquirir seguridad y certeza jurídica.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en resolución n°. 01, de 08.01.1997 se refiere al carácter taxativo y naturaleza excepcional del plazo anual establecido en este art.:

Si el artículo 984 inciso a) del Código de Comercio establece como regla la prescripción de 4 años para todo derecho y su correspondiente acción en materia mercantil, señalando las excepciones respectivas, ello encierra un significado insoslayable para efectos de interpretación. A saber, le es absolutamente vedado al operador del derecho aplicar el término excepcional de un año, fuera de los supuestos apuntados. Estos son de interpretación restrictiva, nunca ampliativa. Ello es lógico, por cuanto si el legislador acuerda una regla general con respecto a la cual consigna una o varias excepciones es porque a éstas exclusivamente quiere limitar la no aplicación de aquélla. La extensión de las excepciones implicaría desvirtuar la regla y, con ello, invadir terrenos prohibidos en contra de la voluntad del legislador”.

Señala la Ley n°. 6209, Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras:

"Artículo 8. Los derechos y obligaciones originados en esta ley prescribirán en el término de dos años, contados a partir del hecho que motiva el reclamo".


AUTOR

Anayansi Rojas Chan • Cuenta con una Maestría en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia, también una Maestría en Administración de Proyectos por la Universidad Cooperación Internacional. Es Especialista en Banca y Finanzas por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid y Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Abogada independiente y tiene ocho años de ejercer la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido los cursos de Derecho Mercantil III y Contratos Comerciarles Modernos Ha realizado consultorías en...

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