Comentario al artículo 99 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Entendiendo que el recurso de revocatoria es lo que la doctrina llama un recurso horizontal, es decir, se trata de un recurso cuya resolución corresponde al mismo despacho jurisdiccional que dictó la resolución, esta norma regula aspectos de procedencia y de plazos. Lo primero que debe indicarse es que claramente solo se puede formular un recurso de revocatoria contra los autos y no contra otro tipo de resoluciones, conteniendo el numeral adicionalmente la potestad de la persona juzgadora de revocar incluso de oficio un determinado auto. En relación con los plazos para su interposición, la norma establece dos supuestos, un plazo de tres días cuando se trate de autos dictados de manera escrita, y de manera inmediata cuando se trate de autos dictados de manera oral. En este supuesto de que se trate de un recurso de revocatoria presentado contra un auto dictado de manera oral, resulta interesante que igualmente la persona juzgadora debe proceder a su resolución también de manera inmediata, abriendo la posibilidad (no la obligación) de escuchar a las demás partes antes de su respectiva resolución, situación que puede eventualmente ser aprovechada tanto por la persona juzgadora -ya que si opta por escuchar a la otra parte tendría mayor información para una adecuada decisión-, como por la parte no recurrente, pues si tiene interés en aportar alguna información o argumentación, puede solicitar a la persona juzgadora el derecho de ser escuchada previo a la resolución del recurso.

Finalmente la norma excluye la posibilidad de interponer revocatoria contra un auto que a su vez deniega otro recurso de revocatoria (excepción a la regla que todos los autos pueden ser recurridos mediante este recurso horizontal), sin embargo, cuando se trata de un auto que conociendo un recurso de revocatoria, opta por revocar total o parcialmente el primer pronunciamiento, esta nueva decisión si podrá ser sujeto de un nuevo recurso de revocatoria o eventualmente apelación si procediera este tipo de remedio procesal.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR