Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica, de 12 de Agosto de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

(Derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 35057 del 3 de febrero de 2009)

32699

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 3) y el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 incisos a), b)

y d) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 17-08 y 17-09 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 16.09 y 16.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley Nº 7882 del 9 de junio de 1999; los artículos 19.09,

19.10 y 19.11 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley Nº

8055 del 4 de enero del 2001; los artículos XIII.9, XIII.10 y XXX.11 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; y los artículos 17 y 18 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica,

aprobado mediante Resolución Nº 106-2003 (COMIECOXXVI) del 17 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo Nº 31049, del 5 de marzo del 2003.

Considerando:

  1. —Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa del país, dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados,

    convenios y, en general, temas de comercio e inversión;

  2. —Que en los mecanismos de solución de controversias comerciales de los diversos acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral,

    suscritos por Costa Rica, se prevé la figura del arbitraje como medio de solución de las controversias comerciales surgidas entre los Estados Parte;

  3. —Que en virtud del artículo 27 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República, transar y comprometer en árbitros los asuntos de su...

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