Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica, de 12 de Agosto de 2005
Emisor | Poder Ejecutivo |
(Derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 35057 del 3 de febrero de 2009)
Nº
32699
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 3) y el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 incisos a), b)
y d) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 17-08 y 17-09 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 16.09 y 16.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley Nº 7882 del 9 de junio de 1999; los artículos 19.09,
19.10 y 19.11 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley Nº
8055 del 4 de enero del 2001; los artículos XIII.9, XIII.10 y XXX.11 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; y los artículos 17 y 18 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica,
aprobado mediante Resolución Nº 106-2003 (COMIECOXXVI) del 17 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo Nº 31049, del 5 de marzo del 2003.
Considerando:
-
Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir y dirigir la política comercial externa del país, dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados,
convenios y, en general, temas de comercio e inversión;
-
Que en los mecanismos de solución de controversias comerciales de los diversos acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral,
suscritos por Costa Rica, se prevé la figura del arbitraje como medio de solución de las controversias comerciales surgidas entre los Estados Parte;
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Que en virtud del artículo 27 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República, transar y comprometer en árbitros los asuntos de su...
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