COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE PARA QUE ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA DE GUANACASTE (EXPEDIENTE 19206)

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registroIN2015082687
EmisorPoder Legislativo

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA

DE GUANACASTE PARA QUE ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE

Y VALORE LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES

EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL,

ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA, TURÍSTICA,

LABORAL Y CULTURAL DE TODA LA

PROVINCIA DE GUANACASTE

(EXPEDIENTE 19206)

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

Expediente N° 19.047

Las diputadas y los diputados que suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste (Expediente N° 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto de ley “LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE TILARÁN”, iniciado el 10 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 117 de 19 de junio de 2014 e iniciativa del exdiputado Luis Fernando Mendoza Jiménez.

Resumen del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer una nueva ley de patentes en la Municipalidad de Tilarán, con el objeto de ajustar sus tributos a las necesidades actuales del municipio y de esta forma poder atender la obras y servicios que requieren sus administrados con mayor calidad , esta propuesta se encuentra sustentada en el “El artículo 170 de la Carta Magna garantiza la autonomía municipal y otorga a estos entes menores la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales, pero siempre sujetos a la autorización legislativa (artículo 121 inciso 13). El acto de autorización es típicamente tutelar. Por ello, para la imposición de tributos municipales, se debe cumplir con todos los principios del derecho tributario: legalidad, generalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, pues solo así sería formal y legalmente válida”.

Acuerdo municipal

En el expediente legislativo constan, a fin de cumplir con un requisito sustancial en la tramitación de esta iniciativa y no violentar de esta forma los artículos 170 en relación con el 121 inciso 13) de la Constitución Política, el oficio de la Municipalidad de Tilarán del 30 de enero de 2015 , en el que se indica que en la sesión ordinaria número ciento noventa y seis – dos mil catorce, celebrada el día dieciséis de abril de dos mil quince , el Concejo Municipal de Tilarán aprueba, por unanimidad y en forma definitiva, el Proyecto de Patentes de la Municipalidad, de igual manera los acuerdos del Concejo Municipal que pretenden ajustar el proyecto, de la sesión ordinaria número doscientos veintinueve del 18 de setiembre del 2014, sesión ordinaria número doscientos treinta y ocho del 20 de noviembre del 2014 y sesión ordinaria número doscientos sesenta y siete del 11 de junio del 2015.

Cambios en el texto base

Se introducen cambios importantes en algunos artículos del texto base a solicitud del Concejo Municipal de Tilarán (acuerdos del Concejo constan en el expediente ) específicamente en los artículos 12, 15 y 17 , que fueron presentados mediante moción por el Diputado Juan Marín Quirós y acogidos por Comisión, los ajustes que dan son los siguientes ( subrayados y resaltados en negrilla ) :

“ARTÍCULO 12.- La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un dieciséis por mil (16/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Comentario: Se subió de un 1 a un 2 por mil el monto del impuesto sobre las ventas o los ingresos brutos, y de un 8 a un 16 el monto que se cobra sobre la renta líquida gravable.

ARTÍCULO 15.- Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero ocho por ciento (0,008%) sobre las compras (¢8.00 por cada mil colones). Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de esta ley.

Comentario: Se subió el porcentaje que se cobra para el patentado del Régimen de Tributación simplificada de un 0,4% a un 0,008% sobre las compras.

ARTÍCULO 17.- La Municipalidad de Tilarán, conforme los disponga el reglamento emitido al efecto, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto de patentes, siempre que sea cancelado durante el primer trimestre de cada año. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central en el momento del pago. Del total recaudado por concepto del impuesto de patentes, el 2.00% (dos por ciento) lo destinará la municipalidad para financiar acciones que permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el cantón de Tilarán. Otro 2.00% (dos por ciento) adicional, se destinará para acompañar al micro y pequeñas unidades productivas y comerciales con el fin que tengan acceso al financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo o cualquier otra iniciativa gubernamental de naturaleza similar.

Comentario: Se asigna un 2 % del total recaudado del impuesto de patentes, a la promoción y al desarrollo cultural y artístico, como también al acompañamiento de la micro y pequeñas unidades productivas y comerciales para que tengan acceso al financiamiento de la Banca para el Desarrollo.

Por las razones expuestas, los suscritos, diputadas y diputados, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.047 y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE TILARÁN

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos en el cantón de Tilarán, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Tilarán, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de Tilarán o leyes conexas. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Tilarán y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 2.- A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Tilarán se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3.- Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades: Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Industria ...

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