COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE - RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - JUNTA DIRECTIVA (IN2014087541)
Fecha de publicación | 08 Enero 2015 |
Número de registro | IN2014087541 |
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA DIRECTIVA
Se acuerda: Acuerdo Nº 236-09-2014.
Enmienda Reglamento de Proveeduría
Aprobado según acuerdo JD CNE N° 183-07-14.
1. La Junta Directiva, conoce y aprueba según la presentación del Lic. Rafael Ángel Fonseca Carmona - Director Ejecutivo de la CNE, la enmienda al Reglamento de Proveeduría aprobado según Acuerdo JD CNE N° 183-07-14, según oficios N° DE-SEG-OF-260-2014 y PI-OF-3073-2014, de la siguiente manera:
a. Modificar artículo 9 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.
Tendrá como mínimo las siguientes actividades:
a) Contrataciones.
b) Garantías.
c) Normalización y Control.
d) Control de Activos.
b. Eliminar el artículo 15 que indica:
Artículo 15.—Proceso de Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad: - Almacenamiento y distribución.
Modificar el artículo 34 inciso j)
j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0477.—C-36130.—(IN2014087541).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba