COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE - RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - JUNTA DIRECTIVA (IN2014087541)

Fecha de publicación08 Enero 2015
Número de registroIN2014087541

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

JUNTA DIRECTIVA

Se acuerda: Acuerdo Nº 236-09-2014.

Enmienda Reglamento de Proveeduría

Aprobado según acuerdo JD CNE N° 183-07-14.

1. La Junta Directiva, conoce y aprueba según la presentación del Lic. Rafael Ángel Fonseca Carmona - Director Ejecutivo de la CNE, la enmienda al Reglamento de Proveeduría aprobado según Acuerdo JD CNE N° 183-07-14, según oficios N° DE-SEG-OF-260-2014 y PI-OF-3073-2014, de la siguiente manera:

a. Modificar artículo 9 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.

Tendrá como mínimo las siguientes actividades:

a) Contrataciones.

b) Garantías.

c) Normalización y Control.

d) Control de Activos.

b. Eliminar el artículo 15 que indica:

Artículo 15.—Proceso de Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad: - Almacenamiento y distribución.

Modificar el artículo 34 inciso j)

j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.

Acuerdo unánime y firme.

Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0477.—C-36130.—(IN2014087541).

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