Resolución
Fecha de publicación | 17 Marzo 2020 |
Número de registro | IN2020445087 |
Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-JD-CA-016-2020
06 de febrero del 2020
Señor
Alexander Solís Delgado
Presidente
Señora
Yamilette Mata Dobles
Directora Ejecutiva
Señor
Eduardo Mora Castro, jefe
Unidad Asesoría Legal
Estimados señores:
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N° 018-02-2020, de la sesión ordinaria N° 02-02-2020 del 05 de febrero del 2020, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 018-02-2020
1. La Junta Directiva da por conocida y aprobada la modificación parcial al Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, lo anterior según Informe N° DFOE-AE-IF-00015-2018, denominado Informe de la Auditoría de carácter especial acerca de la incorporación de especificaciones que garanticen la Resiliencia de la infraestructura pública reconstruida por la CNE.
2. Instruir a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal para que procedan con los trámites pertinentes para la debida promulgación y publicación.
3. Instruir a la Secretaría de Actas de esta Junta Directiva para que certifique el presente acuerdo y se remita al Área de Seguimiento de Recomendaciones de la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría General de la República.
4. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, acuerda incluir la definición de Resiliencia, así como reformar los artículos 1° y 6° del citado Reglamento para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Reformas. Inclúyase la definición de Resiliencia, refórmese los artículos 1° y 6° del Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Definiciones
“Resiliencia: Es la capacidad de los seres humanos y los ecosistemas para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse, lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad.”
“Artículo 1º—Principios. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de las emergencias. Los proyectos de reconstrucción deberán contemplar el principio de resiliencia.”
“Artículo 6º—De la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de las Unidades y Procesos que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa. En los procesos de reconstrucción de contrataciones del régimen de excepción, serán las Unidad...
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