COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-007-2020

Número de registroIN2020480013
Fecha de publicación03 Septiembre 2020
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-007-2020

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención De Emergencias (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo No. 8488 y los artículos 12 inciso b) y 29 de su Reglamento No. 34361 del 21 de noviembre de 2007, hace de conocimiento la siguiente modificación a la Directriz CNE-PRE-DIR- 005 comunicada el 7 de abril de 2020 y que estableció el procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.

UNICO Se modifican los párrafos Tercero, Cuarto y Quinto: de la directriz CNE-PRE-DIR-005 comunicada el 7 de abril de 2020 para que se lea de la siguiente forma:

Tercero: Corresponderá a la Dirección Ejecutiva valorar las propuestas de donación que ingresan y remitir mediante nota escrita, la debida autorización o no, la cual será comunicada al correo electrónico de contacto que se designó en el formulario para ofrecimiento de apoyo humanitario.

Cuarto: Una vez aprobada la Autorización la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud a la Unidad de Asesoría Legal (UAL) para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas se prepare el Convenio y lo trasladen a las partes interesadas para el visto bueno y firma respectiva. En el documento se dejará constancia del funcionario de la CNE responsable de dar seguimiento a la colaboración y de los datos de las partes. Firmado el convenio por la contraparte se trasladará para firma del Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o por quien este designe.

Quinto: Para el trámite de la Autorización se establecen los siguientes plazos:

- Recepción de la solicitud: La Dirección Ejecutiva cuenta con un (1) día hábil para la valoración de la solicitud.

- Comunicación de anuencia o rechazo: Una vez valorada la solicitud se notificará la decisión al correo electrónico consignado en el formulario.

- Remisión de documentación a la UAL para elaboración de Convenio: Una vez aprobada la donación por parte de la Dirección Ejecutiva, en un plazo de 24 horas se remitirá la información para la elaboración del Convenio.

- Elaboración del Convenio: La UAL cuenta con 48 horas para la elaboración del Convenio.

- Revisión del Convenio: La Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal cuenta con un día hábil para la revisión del Convenio, su firma deberá constar al final del documento con la le...

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