Resolución

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546521
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo Nº 076-03-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 06-03-2021 del 17 de marzo 2021, dispuso lo siguiente:

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por su rectoría en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como por ser la coordinadora para la gestión del riesgo, conferidas en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley N° 8488, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, cubren todo el territorio nacional las veinticuatro horas del día y los siete días del año, localizables por parte de la institución, deben de tener acceso a los servicios de internet y otro tipo de facilidades que actualmente brinda la telefonía celular y los llamados teléfonos inteligentes, así como los dispositivos Mifi.

II.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

III.—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y de los dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y así tener una mejor optimización de dichos bienes y proporcionar y facilitar a sus funcionarios públicos para el mejor desempeño de sus labores diarias.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Control Interno y las nuevas opciones de servicio de telefonía celular, que ofrecen los diferentes proveedores, se hace necesario realizar una reforma integral al reglamento vigente, a fin de establecer normas claras, racionales y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y los dispositivos Mifi como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los funcionarios que utilizan dichos instrumentos, deben de cumplir y adecuarlo a los cambios tecnológicos operados. Por lo tanto,

ACUERDO N° 076-03-2021

1ºLa Junta Directiva de la CNE aprueba El Reglamento de uso de Celulares y Mifis de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,

CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS

CELULARES Y DISPOSITIVOS MIFI DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 1ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entiende como:

Ley: Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

La Comisión: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Presidente(a): El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión el cual es el funcionario de mayor jerarquía de la Comisión y ostentará su representación judicial y extrajudicial, y quien ostenta la potestad disciplinaria.

Director Ejecutivo(a): El Director Ejecutivo(a) es el funcionario(a) responsable de la administración en general de la Comisión, de conformidad con el numeral 20, inciso e), de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

Reglamento: Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para el pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización racional y eficiente acorde con los fines institucionales y el fin público inmerso en el mismo.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.

Servicio Celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Dispositivo MIFI: Dispositivo para el acceso al internet por medio de la red de telefonía celular de un proveedor de servicios.

Unidad de Tecnología de la Información: En adelante UTI es la Unidad encargada de proveer a los funcionarios de servicios de telefonía celular y de planes de datos de internet, previo acuerdo entre la Dirección Ejecutiva y los funcionarios.

Mes: Período de treinta días naturales.

Tarifa Básica: La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Comisión para cada funcionario.

Artículo 2ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, utilización racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por la Comisión, así como de los dispositivos Mifi para los servicios que por este medio puedan utilizar los (las) funcionarios (as) a quienes se les asigne estos bienes y que se determinan en el presente Reglamento que por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas por la institución.

Artículo 3ºFuncionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular y una línea celular, así como un dispositivo Mifi. Únicamente se encuentran autorizados para utilizar dichos dispositivos de la Comisión, el (la) Presidente(a) de la Comisión, el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Director(a) de Gestión Administrativa, el Director(a) de Gestión de Riesgo, el (la) Jefe de la Unidad Gestión de Operaciones, el (la) Jefe de la Asesoría Legal, y el Auditor (ora) Interno(a) de la Institución y el Encargado (ada) de Comunicación Institucional. Además, quedan autorizados los Operadores de Equipo Móvil, los Oficiales de Operaciones y los Geólogos de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos y su jefatura, encargado(a) de bodega y el encargado(a) de logística, bajo su condición de funcionarios del aparato sustantivo y operativo de la Comisión.

El Presidente(a) coordinará con la UTI para que en casos excepcionales y debidamente justificados y razonados, previa resolución debidamente fundada, para que se autorice el uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi a otros funcionarios, ante solicitud de la jefatura de la unidad o proceso correspondiente.

Cuando por la índole de sus funciones se requiera su disponibilidad, la asignación y uso de teléfonos celulares y dispositivos Mifi se debe de sujetar a los principios de razonabilidad, eficiencia, eficacia y en general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4ºContratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y de los dispositivos Mifi, cada uno de los funcionarios deberá suscribir un contrato entre la Comisión, representado por la Dirección Ejecutiva y el (la) funcionario(a), documento que será proporcionado por la UTI. En dicho contrato se hará una descripción detallada de los bienes que se entregan. Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación de éstas por parte del funcionario. Los contratos que se emitan deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Asesoría Legal.

Dichos contratos quedarán en custodia de la UTI, quien deberá llevar un expediente de cada número celular y Mifi con toda la información pertinente.

El servicio de telefonía celular que se asigna al (a la) funcionario(a) estará restringido a una línea por funcionario (a), salvo los casos que estén debidamente justificados y autorizados por la administración superior.

Artículo 5ºResponsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular o un dispositivo Mifi para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y servicios adicionales.

En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfono celular, el (la) funcionario(a) deberá reportarlo ante la UTI, quienes realizarán el trámite correspondiente para la aplicación de la garantía del aparato o en su defecto proceder con los trámites para la reparación o sustitución del mismo.

El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizado en el cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares y dispositivos Mifi a terceros, así como la instalación de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no sean propiedad de la institución. Asimismo, debe de tomarse en cuenta que al ser instrumentos de trabajo no se deben utilizar para la práctica de juegos virtuales y la utilización de redes sociales tales como Facebook, linkedin, instagram y otras que no atiendan labores institucionales. La UTI será la encargada de prescribir cuáles son las aplicaciones que se le podrán instalar a los dispositivos institucionales.

Queda prohibido, utilizar el teléfono asignado por la institución con una línea celular diferente a la asignada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Tratándose de un activo propiedad de la Comisión, el número telefónico asignado no podrá ser privado, se exceptúan aquellos casos debidamente justificados y previamente autorizados por la administración superior.

Artículo 6ºEn caso de extravío, hurto, robo o deterioro grave: El o la funcionario(a) responsable de su uso deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicar a su jefatura inmediata, así como a la UTI. Dicha comunicación deberá de realizarla por escrito y, si por circunstancias especiales no lo pudiere hacer formalmente, lo po...

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