Resolución

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672278
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 096-05-2022, de la Sesión Ordinaria Nº 08-05-2022 del 04 de mayo del 2022, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 096-05-2022

1. Reformar de manera integral el Capítulo XX del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la CNE aprobado mediante acuerdo N° 518-11-2013 de la Junta Directiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2013 que se leerá de la siguiente forma:

CAPÍTULO XX

Junta de Relaciones Laborales

Artículo 167.—La Junta de Relaciones Laborales será un órgano permanente, de carácter bipartito y paritario, y con funciones consultivas y recomendativas, que tendrá como propósito el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral, sean estos de naturaleza individual o colectiva, o de las demandas de mejoramiento social en beneficio de las personas funcionarias.

Las resoluciones que emita la Junta de Relaciones Laborales deberán ser ejecutadas por la Administración activa. Para que los Jerarcas o funcionarios de la Administración activa puedan apartarse de una recomendación de la Junta, deberán emitir una resolución fundamentada.

Artículo 168.—La Junta de Relaciones Laborales estará compuesta por seis miembros propietarios y tres suplentes, igualitariamente distribuidos entre patrono y las instancias sindicales acreditadas como representantes de los trabajadores. Su nombramiento será por dos años.

La Junta de Relaciones Laborales tendrá un Presidente y un Secretario, los cuales no podrán pertenecer a la misma parte, serán rotativos anualmente, y serán electos por los mismos miembros. Los miembros podrán ser removidos en cualquier momento mediante el mismo mecanismo con el que fueron designados. Cada parte podrá tener asesores con participación limitada a voz. Los miembros de la parte patronal no podrán tener participación en el órgano decisor. Cada parte nombrará sus delegados en la forma que cada una determine.

Artículo 169.—La Junta de Relaciones Laborales tendrá, además de lo dispuesto en el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales de la CNE, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Servicio y demás normas reguladoras de las relaciones entre CNE y sus trabajadores.

b) Conocer, instruir y emitir una recomendación respecto de las causas disciplinarias que se instruyan en contra de los servidores de la CNE.

c) Conocer y emitir su recomendación, respecto a las cuestiones o conflictos laborales, relacionados con todos los problemas laborales, disciplinarios, entre otros, que la CNE, y las representaciones sindicales o las personas trabajadoras, sometan a su conocimiento y recomendación.

Artículo 170.—Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales tendrán el permiso correspondiente, con goce de salario, para asistir a las sesiones de la Junta. Las Jefaturas no podrán programar actividades en las horas de sesión de la Junta a los representantes laborales, ni negar la participación de estos en la Junta, asimismo las Jefaturas deberán tener las consideraciones en caso de que los representantes necesiten desplazarse o realizar reuniones adicionales fuera de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones, reuniones o actividades referidas serán las acordadas por la Junta de Relaciones Laborales y en lo posible; deberán realizarse en el horario laboral, debido a los contenidos y temas a tratar. Todo lo anterior siempre y cuando los integrantes de la Junta no tengan que cumplir funciones específicas de atención de un evento de emergencia, de conformidad con las funciones asignadas por Ley a la CNE, en cuyo caso la Junta deberá ajustar sus sesiones para dar prioridad a la atención de los eventos de emergencia.

Artículo 171.—La Junta de Relaciones Laborales contará con una reglamentación propia, en la cual serán definidos los actos y procedimientos propios de su funcionamiento con base en los principios del debido proceso.

2. Se actualiza la numeración del anterior Capítulo XX “Disposiciones finales” para que se tenga como Capítulo XXI, se actualiza la numeración de su articulado y se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXI

Disposiciones finales

Artículo 172.—Continuidad laboral. No interrumpirán la continuidad de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la enfermedad justificada del servidor, ni ninguna otra causa de suspensión legal o temporal de la relación de servicio.

Artículo 173.—Asignación de tareas al resto del personal. Las tareas de los servidores que se encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellos que no asistan a sus labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las tareas propias de su cargo, sus aptitudes, estado o condición, y que no impliquen una disminución notable de jerarquía o un recargo excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.

Artículo 174.—Derechos adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por los servidores de la CNE que estén acordes con la normativa establecida. Los funcionarios mantendrán las condiciones de trabajo y remuneración a que se hicieron acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán variar en estricto apego a los procedimientos legalmente establecidos.

Este Reglamento se presume de conocimiento de todos los funcionarios y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para la institución. Posterior a su entrada en vigencia, la CNE mantendrá al menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a cada funcionario una copia del Reglamento.

Artículo 175.—Alegato de derechos adquiridos. Ningún servidor puede alegar un derecho adquirido, cuando la CNE lo haya otorgado por dolo o inducida a error por parte del funcionario beneficiado o del que le corresponde otorgar ese derecho.

Artículo 176.—Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser aprobada de previo por la Junta Directiva de la CNE y la Dirección General de Servicio Civil, además de publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dado a conocer a los funcionarios en la misma forma que se tramitó este Reglamento.

Artículo 177.—Derogatoria. Deróguese el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior r...

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