Resolución

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675754
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo131-07-2022, de la Sesión Ordinaria Nº 12-072022 del 07 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

Acuerdo 131-07-2022

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprobar la siguiente:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS PARA ERRADICAR

LA DISCRIMINACIÓN A LA POBLACIÓN LGBTIQ+

CAPÍTULO II

De las atribuciones y funciones

SECCIÓN PRIMERA

De la organización interna de la Junta Directiva

Artículo 1ºAdiciónese al Artículo 38 un inciso f para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 38.-La CNE podrá dar por concluida la relación de servicio con sus personas funcionarias de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y supletoriamente en el Código de Trabajo y demás normas aplicables. La CNE no incurrirá en responsabilidad pecuniaria por la terminación de la relación de servicio con sus personas funcionarias, cuando esta surja de:

(…)

f. Practicas u actos discriminatorios comprobados, en razón de sexo, género, edad, etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual, identidad de género, y contrarios a la dignidad, igualdad e integridad psíquica, física y moral, tanto de las personas servidoras de la CNE como de sus usuarios.

Artículo 2º—Refórmese los incisos 6, 7, 8 y 32 del Artículo 39 para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 39.-Deberes y responsabilidades de las personas funcionarias. Deberes y responsabilidades de las personas servidoras. Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 50 de su Reglamento, son deberes y responsabilidades de las personas servidoras:

(…)

6. Cumplir con la normativa aplicable a la relación de servicio, así como de los lineamientos y directrices emitidas o que llegaren a emitirse a nivel interno. Lo anterior, sin perjuicio que las personas servidoras puedan hacer valer sus derechos humanos y fundamentales, en caso de considerar estos lesionados por dichas normativas.

7. Atender con diligencia, respeto, afán de servicio y cortesía al público que acuda a la Institución o a los lugares en que la CNE preste servicios, de modo que no se originen quejas injustificadas por un servicio deficiente, desatención, maltrato, irrespeto u actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria.

8. Vestir correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación de utilizarlos en todo momento durante el desempeño de sus funciones o para la actividad que se solicite su uso; sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.

(…)

32. Evitar privilegios y cualquier tipo de discriminaciones, por motivos tales como: raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria, así como otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y fundamentales y con el mérito personal de las demás personas.

Artículo 4ºRefórmense el inciso g del artículo 44 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 44.-Los servidores de la CNE tendrán derecho a:

(…)

g. Obtener un carné de identificación, que lo acredite como persona funcionaria o persona conductora de vehículos oficiales de la CNE, que se ajuste a su identidad de género.

Artículo 5ºRefórmense los incisos b y c del Artículo 96 para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 96.- Licencias con goce de salario. Con el aval de la respectiva jefatura de Unidad y con la debida documentación, se otorgará licencia con goce de salario en los siguientes casos:

Articulo 96-

(…)

b. Por nacimiento de un hijo o hija se concederá a la persona servidora padre o madre (que no haya tomada la licencia de maternidad) licencia por cinco días hábiles, inmediatos y posteriores al parto. En el caso de ser hijos (as) fuera de matrimonio, se reconocerá esta licencia siempre y cuando sean reconocidos (as) y la persona se encuentre al cuidado de estos.

c. Por fallecimiento de abuelos (as), padre, madre, hijos, hermanos (as), cónyuge o persona de convivencia, se concederá licencia por cinco días hábiles.

Lenguaje inclusive de abuelos (as), padre, madre, hermanos (as), cónyuge o persona compañera de convivencia

Artículo 6ºRefórmese el párrafo final del Artículo 104 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 104.-Movimientos de personal. Los movimientos de personal responderán únicamente a las necesidades institucionales, por ende, se prohíbe cualquier práctica discriminatoria por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria, para realizar estos movimientos.

Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán por lo que se indica en el artículo 22 bis, siguientes y concordantes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil según se detalla a continuación:

a. Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración siempre que no se cause un perjuicio grave a la perdona servidor.

b. Los recargos de funciones a puestos de mayor categoría que excedan de un mes deberán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la que deberá constatar la persona servidor a quien se haga el recargo reúne los requisitos establecidos.

Artículo 7ºSe reforma el artículo 120 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 120- Evaluación del Desempeño. Toda persona superior jerárquica está obligado a realizar anualmente la Evaluación del Desempeño de sus personas subalternas (o colaboradoras), de conformidad con los lineamientos establecidos. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Humano les brindará la asesoría que resulte pertinente. Las evaluaciones de desempeño serán instrumentos objetivos, por lo que se prohíbe su uso para realizar actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria.

Artículo 8ºRefórmese el Artículo 124 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 124- De las manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse sin importar la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de la persona funcionaria. Se considerarán conductas de acoso sexual los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que indiquen:

a. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b. Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quienes la reciban.

c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Para estos efectos no se requerirá ser empleado(a) de la CNE.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 9ºRefórmese el Artículo 125 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 125- De la presentación de la denuncia. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada por una persona funcionaria, sin importar su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, deberá ser presentada, en forma verbal o escrita, ante la persona encargada de la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE. No obstante, cuando quien denuncie forme parte de la Unidad de Desarrollo Humano, la denuncia deberá interponerse ante la persona que ostente el puesto de Director(a) del Área de Gestión Administrativa. De lo manifestado se levantará un acta que se suscribirá junto con la persona funcionaria denunciante, quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:

a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

d. Señalamiento de los testigos, si los hubiere, o las personas que se ofrezcan como testigos.

e. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

f. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Dicha acta deberá ser remitida en los siguientes dos días a la Presidencia de la CNE, para que según el tipo de falta de que se trate y si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 10.—Refórmese el Artículo 130 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 130.- Información sobre denuncias. El superior jerárquico de la CNE o la unidad que este designe es...

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