COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579185
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

REFORMA AL REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

ARREGLOS DE PAGO Y COBRO JUDICIAL DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Considerandos:

I.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria N° 03-02-2019, celebrada en fecha 20 de febrero de 2019, la Junta Directiva aprobó elReglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, publicado en El Alcance Nº 88 La Gaceta del 24 de abril del año 2019. Dicha norma regula los arreglos de pago en su Capítulo IV de la siguiente forma.

Artículo 9ºCondiciones de arreglo de pago. Los plazos para cubrir la obligación sometida a respectivo arreglo de pago se determinarán según los montos adeudados tomando como referencia la definición de salario base definido según el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, de conformidad con la siguiente tabla:

Monto Plazo

Sumas menores al equivalente del 50 %

de un salario base Hasta 3 meses

Sumas mayores al equivalente del 50%

y hasta el monto de un salario base Hasta 6 meses

Sumas superiores a un salario base, pero

Inferiores a tres salarios base Hasta 9 meses

Sumas superiores a tres salarios base Hasta 12 meses

La Presidencia de la CNE en casos muy excepcionales y debidamente comprobados y justificados de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de 24 meses mediante resolución razonada.

II.—Que durante la vigencia del Reglamento citado la Comisión Nacional de Emergencia, ha realizado procesos de cobro por sumas pagadas de más a funcionarios, cobros a proveedores, cobros de deducibles productos de accidentes de tránsito, apegándose en todos los casos a lo establecido en el Capítulo IV, del citado Reglamento respecto de las posibilidades de firmar arreglos de pago con los deudores.

III.—Que la Administración de la CNE se ha dado a la tarea de recuperar las sumas pagada de más a funcionarios en materia salarial, realizando arreglos de pago en apego de lo establecido en el Reglamento antes mencionado. Sin embargo, se han detectado casos que de funcionarios que al día de hoy tienen su salario comprometido por, deudas, embargos o deudas alimentarias y la eventual recuperación de las sumas pagadas de más supera el salario neto recibido, a modo de ejemplo se citan algunos casos:

Funcionario

Deuda actual con la CNE

Salario bruto

Salario Neto

Porcentaje de retenciones por deudas

Funcionario N° 1

¢175,132.30

¢511,426.00

¢328,583.58

35.75%

Funcionario N° 2

¢454,422.38

¢561,148.00

¢158,633.60

71.73%

Funcionario N° 3

¢514,557.24

¢600,661.00

¢287,666.48

52.11%

Funcionario N° 4

¢370,055.41

¢551,556.00

¢128,130.22

76.77%

En estos casos, el arreglo de pago en las condiciones que señala el reglamento de reiterada cita implica por los plazos establecidos la retención salarial de una suma que podría afectar negativamente la capacidad económica de los funcionarios. Incluso aplicando la regla establecida en el artículo 9 que permite un arreglo a 24 meses, se corre este riesgo especifico.

IV.—Que por lo antes expuesto es que esta Junta Directiva con el fin de garantizar la recuperación de los recursos públicos bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estima conveniente en satisfacción del interés público, por un periodo de 12 meses, ampliar la facultad reglamentaria del Presidente de la CNE para que pueda, mediante una resolución fundada, establecer el periodo máximo de arreglo de pago por excepción en 48 meses, esto con el fin de brindar un mejor instrumento de pago a los funcionarios que por diversas razones no pueden honrar la deuda en el plazo máximo establecido a la fecha. Por lo tanto,

Acuerdo N° 171-07-2021

1ºLa Junta Directiva de la CNE acuerda reformar el Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago y cobro judicial de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias”, acuerdo de Junta Directiva N° 047-04-2019, de la Sesión Ordinaria N° 03-02-2019, publicado en El Alcance Nº 88 La Gaceta del 24 de abril del año 2019, para introducir un transitorio que señale:

Transitorio: Se autoriza al Presidente de la CNE para en casos muy excepcionales y debidamente comprobados y justificados de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y donde el disponible neto salarial del trabajador tenga una afectación severa por retenciones obligatorias, a emitir una resolución fundada que permita el establecimiento de un plazo máximo para el arreglo de pago de hasta 48 meses. Este transitorio tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación y posterior a su vencimiento cualquier arreglo de pago deberá tramitarse de conformidad con las reglas del artículo 9 del Presente reglamento.

Acuerdo Nº 171-07-2021, de la Sesión Ordinaria Nº 14-07-2021 del 21 de julio 2021.

Unidad de Asesoría Legal.—Milena Mora Lammas, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 19400.—Solicitud N° 01-2021.—( IN2021579185 ).

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